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Tutela, libertad de prensa y límites constitucionales

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21 de mar. de 2023

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Por: Dr. Inocencio Meléndez Julio Ph.D

La tensión de derechos entre la libertad de expresión y el derecho de la opinión pública a recibir información veraz e imparcial, la resuelve el juez constitucional en favor de este último, pues ello constituye el núcleo esencial que justifica la pervivencia del derecho reclamado.

La Libertad de prensa, libre expresión, el derecho a difundir información y los límites constitucionales que impone el derecho de la opinión pública a recibir información veraz e imparcial, son bienes jurídicos de especial protección del Estado, en donde la tutela se convierte en el principal instrumento de garantía para su materialización. Su fundamento constitucional está determinado por el principio democrático como valor fundante del Estado social de derecho, que es la radiografía de un sistema de equilibrio entre quien detenta el ejercicio del poder, los administrados y los titulares de los derechos fundamentales.

Es por ello, que la libertad de expresión y la libertad de prensa, son el cimiento principal de la democracia, del estado social, participativo de derecho y constituye un medio e instrumento de control social para consolidar la democracia. Estos, son los derechos fundamentales de difusión de la información y opinión sin la censura de quienes ostentan el poder y de quienes integran los aparatos ideológicos del Estado, esto es, los sindicatos, los partidos políticos, la iglesia , los gremios y de todo aquél que quiera imponer límites al derecho a difundir ideas, pensamientos, opiniones e información veraz e imparcial.

Pero estos derechos no son absolutos, tienen los límites que le impone el derecho ajeno, los que le impone la misma Constitución y la ley, mereciendo especial atención el límite que le impone el derecho de la opinión pública a recibir información veraz e imparcial. Ello significa que el periodista previamente debe verificar la veracidad de la información que publica el medio de comunicación y sobre la cual emite sus opiniones sin que este obligado a revelar su fuente. Todo ello, implica constitucional y éticamente que el periodista o el medio de comunicación no solo debe confirmar con su fuente u otro medio, que incluye contactar a la persona involucrada para que dé a conocer su versión sobre los hechos de la noticia, contrastando a través del periodismo investigativo la versión del afectado con la de la fuente, para que el medio pueda en la divulgación de la noticia también publicar la versión de las personas involucradas en ella y así la opinión pública tiene la posibilidad de formarse su propia opinión, fundada en la información imparcial difundida por el medio de comunicación. Es decir, el derecho a la libertad de prensa tiene límites, como que el medio no tiene el derecho a mentir como tampoco a revelar hechos o datos inexistentes o a tergiversarlos.

Los derechos del medio de comunicación subyacen a los derechos fundamentales de los menores de edad, a los derechos a la intimidad, al anonimato, al buen nombre y a la honra, cuando los hechos divulgados en la noticia, no corresponda a la veracidad intrínseca y objetiva de los mismos o han sido publicados sin la autorización de su titular. En síntesis, lo que busca los límites constitucionales impuestos a la libertad de prensa, es esencialmente que en su ejercicio no se afecte el núcleo esencial del derecho al anonimato, a que se mantenga sin exposición pública información sobre la intimidad, la vida familiar y de los menores de edad, de la persona, cuando quiera que dicha información sea inexistente, cuando no sea veraz e imparcial o afecte el buen nombre y a la honra sin causa jurídica alguna.

A propósito de dichos límites, un juez constitucional acaba de tutelar los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del medio de comunicación El Meridiano de Sucre y de su Director, declarando como infractor de derechos fundamentales a otro medio de comunicación y a quien utiliza su medio para violentar dichos derechos fundamentales del otro. Lo importante de la providencia judicial, trasciende a la protección y tutela de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del afectado, pues va mucho más allá, cuando dispone que dicha tutela de derechos debe ser efectiva, esto es, que el juez constitucional no solo tutela los derechos fundamentales vulnerados, ordenando rectificar la noticia, porque ello no es suficiente, sino que le advierte al infractor la obligatoriedad de la ejecución y efectividad de la decisión y la forma como debe restablecer el derecho conculcado y de abstenerse de la amenaza de continuar con la perpetración de la vulneración del derecho.

El infractor del derecho en cuestión, en muchas ocasiones en nuestro medio en la rectificación que ordena el juez, no sólo revictimiza al afectado, reproduciendo la noticia objeto material del control constitucional, sino que lo hace utilizando un lenguaje que en muchas ocasiones se constituye en una nueva infracción al derecho que se ordena tutelar y rectificar, haciendo nugatoria la sentencia de la tutela protectora. Es por ello, que la providencia en mención para evitarlo, va mucho más allá de la simple rectificación formal. La novedad, que lo convierte en un fallo histórico, consiste en ordenar el cumplimiento material, sustancial y consiste en lo siguiente:

Que el juez de tutela ordena a un medio de comunicación que es competencia del medio agraviado, a que elimine de sus portales digitales y de las redes sociales nueve noticias, señalando el nombre de la noticia y la fecha de la publicación y así mismo, le ordena que luego de eliminarlas que publique durante tres días consecutivos en el mismo medio, que dichas noticias contienen la publicación de información sin soporte probatorio alguno. El histórico fallo de tutela, en favor del Periódico el Meridiano de Sucre y de su Director, se convierte en un fallo de tutela efectivo de los derechos fundamentales, en tanto no solo ordena la eliminación de la noticia, sino que también le ordena al infractor asumir la carga de divulgar, informar a sus lectores y a la opinión pública que publicó información contenida en nueve noticias sin tener soporte probatorio alguno de su existencia y además debe señalar que dichas noticias no son información veraz e imparcial.

Con ello se confirma, que los jueces constitucionales cuando toman decisiones en medio de la tensión por colisión de derechos y deberes, de una parte el derecho a la libertad de prensa y de otra el derecho a la opinión pública a recibir información veraz e imparcial y el derecho del afectado a que se le respete su derecho a la intimidad, al anonimato de su información y a que no se le moleste en su persona en su vida familiar e intimidad con la divulgación de información que afecte sin causa jurídica alguna su buen nombre y honra; privilegian y colocan estos últimos en una condición prevalente frente a lo cual subyace el derecho del medio infractor a difundir información, cuando ella no sea veraz e imparcial.

Esto da lugar a que se indemnice y se repare los perjuicios morales, psicológicos y la afectación de la vida de relaciones del accionante y más si la infracción proviene de un medio de comunicación contra otro, que tiene la intencionalidad de restarle credibilidad al medio para obtener una ventaja competitiva de la infracción, constituyendo un hecho de competencia desleal y de práctica restrictiva del mercado.

En conclusión, la importancia del fallo está en que no tutela el derecho en abstracto, para que el infractor tutelado decida cómo cree que debe cumplir el fallo, sino que la providencia en concreto le ordena al infractor cómo debe cumplir el fallo y cómo debe restablecer el derecho conculcado y abstenerse de la continua amenaza. Esto significa, que el infractor debe eliminar las nueve noticias o las elimina, que significa según el diccionario de la RAE, borrar de la web, de los portales digitales, motores de búsqueda sin que quede rastro electrónico y digital, y debe rectificar con el mismo texto que taxativamente le indicó y ordenó el juez. Si no lo hace así, no se habrá cumplido con la orden judicial y entrará en desacato o en un eventual fraude a resolución judicial.

Llama la atención, que la Gobernación de Sucre, célebre silencio, la afectación al buen nombre y a la honra de una de sus servidoras públicas que accedió al cargo por concurso de méritos, sin que haya emitido comunicado alguno contra la cosificación de la mujeres empleadas del departamento, contra la dignidad de la mujer, a quien simplemente se ataca con divulgación por canales de WhatsApp de información carente de veracidad, por su condición de mujer, y por su condición de ser miembro del núcleo familiar de quien ejerce la dirección de un medio de comunicación, el derecho a la libre empresa y disiente con el Gobernador la forma de hacer política y de manejar la cosa pública.

El matoneo y el acoso laboral indirecto a través de esta vía también es susceptible de protección tutelar y constituye una forma de mordaza, censura de facto contra la prensa libre. Ello también es una forma de acoso laboral indirecto contra la funcionaria ahora que se avecina su evaluación de desempeño en la carrera administrativa. No ha existido comunicado alguno de rechazo, ni por parte de la oficina de comunicaciones, ni de la gobernadora delegataria, ni del gobernador titular, ni del jefe inmediato de la funcionaria, tampoco de Recursos Humanos.

Nuestra firma Meléndez & Meléndez Bufete de Abogados, apoderada del Periódico el Meridiano de Sucre, de su Director y de su familia, respondiendo a la confianza en nosotros depositada para la defensa de sus derechos, le reiteramos a ellos y a todos nuestros clientes, el compromiso con la democracia, la defensa del Estado social, democrático y participativo de derecho, para lo cual trabajamos en positivo, con maestría certificada, en defensa de los derechos de la gente, de la dignidad humana, de la sociedad global y de la familia colombiana, con el postulado de que el cliente es el primero en nuestra organización. Servimos para construir sociedad!!!

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