19 de abril de 2024
Tendencias

© 2023 El Meridiano.

Testamento abierto

Por
3 de mar. de 2023

Compartir con:

thumbnail

Por Miguel Mercado Vergara

En columna anterior y en este mismo espacio explicamos que nuestra legislación contempla dos clases de testamentos: los solemnes y los menos solemnes. Entre los solemnes están el testamento abierto y el cerrado. Hoy nos ocupamos del testamento abierto.

Se le conoce también como testamento público porque su contenido no es secreto en razón de que tanto el notario como los demás intervinientes en su confección, que lo son los testigos, están enterados de todo lo que su autor expresa en relación con la manera como distribuye sus haberes hereditarios.

En nuestro código civil están señaladas las solemnidades a cumplir en su hechura tales como que habrá de señalarse el nombre y apellido del testador, lugar de su nacimiento, nación de origen, si es o no vecino de la República, lugar de su domicilio, edad, que está en su sano juicio, personas con quienes haya contraído matrimonio, hijos legítimos y extramatrimoniales citando los vivos y muertos, nombres, apellidos y sitio del domicilio de cada uno de los testigos.

Debe dejarse sentado en la escritura pública que lo contenga el lugar, el día, indicando también el mes y año en que se hace el otorgamiento así como los nombres y apellidos del notario que hace el protocolo respectivo.

De acuerdo con las normas del código civil, la esencia del testamento abierto radica en el hecho de que su autor hace sabedor de las disposiciones que lo integran al notario y a los testigos y tal circunstancia siempre deberá manifestarse a través de una ceremonia a la que simultáneamente asisten testador, notario y los tres testigos.

Allí en ese acto el notario da lectura al testamento de manera tal que todos lo escuchen y para que ello suceda se requiere que estén presentes al tiempo; su lectura no puede comenzarse un día ni terminarse en otro así como tampoco podrá ser escuchada esa lectura por un testigo y posteriormente por los otros.
Se resalta que en estos casos cuando la ley exige que el testamento debe ser presenciado por todos hace alusión es al acto de su lectura que hace el notario de viva voz y allí se reclama la presencia del testador y los tres testigos. Notario, testador y testigos deben firmar.

Todas esas son solemnidades notariales de cumplimiento riguroso.