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Tercera lección: de hobbes a la constitución de 1991

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26 de may. de 2023

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Por Valmiro Sobrino Oliveros

Escribí la semana antepasada un artículo "Democracia: igual a poderes públicos". La semana pasada hice otro: "Como nacieron los poderes públicos", en el cual hice un repaso desde Hobbes (siglo XVI) hasta las ideas democráticas del siglo XIX que terminaron en la formación de los Estados modernos.

La Constitución de 1991 que establece en Colombia el "Estado Social de Derecho" es en parte heredera sustancialmente de ese largo proceso histórico de la construcción de unas sociedades civilizadas. Con todo, hay otro proceso que va, de las ideas modernas, a la filosofía jurídica y social contemporánea, Se trata de los movimientos que cimentaron la teoría del "Estado Social de Derecho" en la segunda década del siglo XX y de las constituciones de Italia, Alemania y Francia, a partir de la crisis del "Estado Liberal" o "Estado de Derecho" de las democracias representativas.

Esta diferenciación es indispensable para entender la Constitución del 91. Después de la segunda guerra el capital mundial se concentra aceleradamente en pocas manos y el liberalismo político reduce al Estado a la regulación de lo "público" y lo "privado". Los brillantes avances en la ciencia, el conocimiento y la tecnología apuntalan a un tipo de Estado (liberal), en el que lo que está en el centro del mismo, por una parte son las "libertades del hombre" concebido como un ser individual y por la otra como consecuencia de la primera, la fuerza del Estado para regular el poder de la riqueza (el capitalismo financiero al servicio de unos pocos).

Ello ocurrió a la par y a costa de la pauperización de millones de personas, masas hambrientas y desposeídas; la pobreza global. Era menester concebir un nuevo tipo de Estado en el que en el centro del poder estuviesen los derechos sociales y entonces, ya el hombre no está concebido como un ser individual sino como un ser social destinatarios de unos derechos que le son inherentes a su dignidad humana: los derechos fundamentales.

El artículo 1 dice: "Colombia es un Estado social de derecho". Define la filosofía política de la Carta Superior y pone un plus en su contenido: un Estado de derechos fundamentales (derechos superiores) y de garantía de esos derechos. Esa garantía reside en la Corte Constitucional primeramente. Pero la teoría del garantismo constitucional no cabe en este espacio.

La Constitución de 1991 que establece en Colombia el "Estado Social de Derecho" es en parte heredera sustancialmente de ese largo proceso histórico de la construcción de unas sociedades civilizadas.