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¿Superpoder? ¿o crisis constitucional?

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11 de mar. de 2023

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Por Carlos Rodríuez Santos

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de la Constitución, dice el art. 241. Con tal fin, señala la citada norma: "La Corte Constitucional cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad (…) 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad (…) 3. Decidir sobre la constitucionalidad (…) 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad (…) 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad (…) 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad (…) 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad (…)".

De modo, que se le confía a la Corte Constitucional la guarda de la supremacía de la Constitución, caracterizada por el verbo: "decidir" (Del lat. decidĕre 'cortar', 'resolver'), si es o no conforme a la Constitución, sin adiciones, condiciones o modificaciones de las leyes objeto de inconstitucionalidad mediante sentencia y así lo interpretó, inclusive, la misma Corte (SC-131-1993), al declarar inexequible el término "obligatorio" del art. 23 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Ahora bien, por los medios ha salido una información diciendo que: "La Corte Constitucional adquirió un nuevo superpoder que podría equivaler a un 'palo en la rueda' para la reforma de la salud del Gobierno (…) La Sala Plena determinó que sí podrá suspender leyes que estén en marcha, como una medida excepcional y mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado en contra de esa norma y así evitar que se sigan desarrollando actividades que pueden ser inconstitucionales".

La aporía es ¿la supremacía constitucional encuentra razón suficiente en la Corte Constitucional? ¿acaso no está en la Constitución de los Estados democráticos, explicado por la ciencia del derecho constitucional? ¿la Corte Constitucional encuentra razón suficiente, en sí o en la Constitución?; por tanto, ¿la sala de la Corte podría arrogarse razón suficiente de suspender leyes que estén en marcha sin que se lo haya confiado la Carta Política de 1991?

A voz en cuello, la Corte está generando una "crisis constitucional" en nuestro Estado de Derecho, indiscutiblemente, por mal funcionamiento de la jurisdicción constitucional, demandable ante la Cidh. Se las dejo allí.