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Opinión

Vigilen las vigencias futuras

Redacción M.C.
Redacción M.C.
Columnista
12 de diciembre de 2022

Las vigencias futuras, comunes en Colombia, permiten comprometer presupuestos más allá del año fiscal. El debate clave es su impacto en futuras administraciones, especialmente en 2023.

Las vigencias futuras son partidas destinadas por el ejecutivo para la celebración de relaciones contractuales de contratación específica, en periodos que desbordan el principio de anualidad consignado en la Constitución Política de Colombia. Y precisamente por estos días es muy común observar como los administradores de algunos entes territoriales solicitan ante el Consejo la autorización para poder usarlas y destinarlas. Uno de los debates jurídicos que surge con ocasión de este diseño fiscal, el de las vigencias ordinarias o excepcionales, corresponde a la incidencia en la planeación futura de las administraciones posteriores a la que en el presente lo solicita. Y no puede haber una vista gorda frente al año 2023, año en el que finalizan las administraciones actuales y donde seguramente tanto ordinarias como excepcionales, habrá solicitudes para comprometer un presupuesto que no ejecutará el saliente. Deben entonces los órganos de control vigilar cuidadosamente estas solicitudes, e inclusive, las autorizaciones para que esto no se convierta en jugadas que amarren de manos con algunos contratistas a quienes administren los entes territoriales desde enero de 2024. Importante al vigilar es para evitar la extralimitación, la preventa de contratos y afanes que podrían ser vistos como movimientos sospechosos por parte de quien los hace. En especial, las asambleas y los concejos deben estar muy atentos y no autorizar las excepcionales. Autor: Luis Germán Rubiano Farak.