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Opinión

¿Testigos a conveniencia?

Iván Serrano
Iván Serrano
Columnista
27 de abril de 2025

El magistrado Jorge Caldas salvó su voto en el caso de Antonio Guerra, argumentando dudas sobre la culpabilidad. El periodista Iván Serrano analiza la insuficiencia probatoria y la presunción de inocencia.

Por Bibiana Guerra de los Ríos Así se titula el artículo del periodista Iván Serrano de la Revista Cambio, publicado el 16 de abril de 2025. En él, se hace referencia al salvamento de voto proferido por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Caldas, luego de que fuera derrotada su ponencia absolutoria en el caso de Antonio Guerra de la Espriella. Dicho salvamento también se opone a la ponencia disidente condenatoria de la sala de primera instancia y, por supuesto, a la ratificación de la condena en segunda instancia. Serrano señala que el magistrado “alegó insuficiencia probatoria y la existencia de dudas razonables sobre la culpabilidad de Guerra, argumentando que la condena estaba basada más en conjeturas que en hechos probados”. El magistrado defendió también la presunción de inocencia y el principio in dubio pro-reo, en el cual "toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario". Esto significa que si existen dudas acerca de la culpabilidad de una persona en un delito, se debe declararla inocente o no culpable. Además, sostuvo que los testimonios presentados no fueron suficientes para desvirtuar dicha presunción. Según Serrano esto es relevante pues se han evidenciado situaciones en las que los testigos cambian sus versiones, no logran ser cotejadas con pruebas, o ni siquiera coinciden entre sí, como en este caso. Como ejemplo, Serrano menciona la reciente absolución en segunda instancia del exsenador Plinio Olano, sustentada en las imprecisiones de su principal testigo, el condenado Federico Gaviria. Agregaría —por la similitud entre los casos— que, con los mismos argumentos que absolvieron a Olano, se condenó a mi papá. No se necesita ser abogado penalista para concluir que existe una falta de coherencia y rigor probatorio entre ellas. Agrega Serrano que “se plantea la posibilidad de que la motivación de un testigo no sea la búsqueda de la verdad, sino la obtención de un tratamiento favorable” derivado del principio de oportunidad, incentivo perverso de la justicia colombiana. Sin duda, muchos coinciden en este punto en el caso de mi papá, frente a tres testigos que buscaron beneficios judiciales cuyos testimonios jamás coincidieron en tiempo, modo ni lugar. No hay frase más apropiada para describir el proceso que terminó con la condena de mi papá que la que menciona Serrano: “Cuando el sistema de justicia deposita su peso en testigos de conveniencia, se crea un enorme riesgo si no se exige coherencia ni respaldo probatorio. El peor escenario sería premiar a un delator con intereses propios antes que a la verdad.” Qué cosa, la injusticia de la justicia.