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Opinión

Sobre el verbo compulsar

Ismael Guerra de la Ossa
Ismael Guerra de la Ossa
Columnista
5 de mayo de 2025

El verbo "compulsar" posee un significado jurídico clave no reflejado por el DRAE. Su uso implica la verificación judicial de documentos y es crucial en investigaciones legales, según la jurisprudencia.

Por Ismael Guerra de la Ossa Dice el Diccionario de la Real Academia Española (Drae) que el verbo “compulsar” significa “cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud”. Es decir, sigue sin actualizar totalmente el significado idiomático de este verbo, a pesar de que desde hace cuatro años el Drae se actualiza cada año. Así las cosas, en este caso tenemos que remitirnos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (2020) para conocer el otro significado de “compulsar” pero ahora desde el punto de vista jurídico. Dice este último diccionario, que es otro de los normativos de la Real Academia Española (RAE), que dicho verbo también significa “trasladar una escritura, un instrumento o un auto una vez verificado judicialmente y cotejado con su original” que es como se estila en Colombia. Aquí surge una enseñanza: no podemos contentarnos solo con consultar al Drae cuando deseemos saber el completo significado de un vocablo. Debemos consultar también el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005), y si aún no quedamos satisfechos ir al Diccionario de Americanismos (2010). Volviendo al caso del verbo “compulsar” su uso se desprende del cumplimiento del deber legal que tienen los funcionarios judiciales de informar de hechos, consecuencias, actos u omisiones, que se estima pueden llegar a ser constitutivos de una falta penal o disciplinaria, para que se adelante, si a ello hay lugar, la investigación de rigor. Cabe anotar, que en materia de tutela, la Corte Constitucional “ha advertido que la orden para que se investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias no constituye solo una facultad sino una obligación de los funcionarios”. Agrega la Corte, que “El comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación no puede estimarse, en sí misma, atentatorio de los derechos fundamentales”. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia también ha sentenciado que ningún reparo amerita la orden de la investigación y compulsación de copias a otra autoridad, porque “es una facultad discrecional de los funcionarios poner en conocimiento de los competentes los actos u omisiones que estimen podrían llegar a ser constitutivos de faltas, sin que ello implique una extralimitación de funciones”. En conclusión, es muy relevante el otro significado idiomático que tiene el verbo “compulsar” y por ello consideramos inexplicable que el Drae no haya actualizado, hasta ahora, lexicológicamente este verbo.