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Opinión

Secreto profesional

Remberto Burgos de la E.
Remberto Burgos de la E.
Columnista
12 de septiembre de 2023

El secreto profesional médico, un deber ético ancestral, protege la confidencialidad del paciente. Desde Hipócrates, resguarda información vital, pero no es absoluto; existen excepciones.

Por Remberto Burgos Desde Hipócrates hasta la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial y la Ley de Ética Médica dan las pautas para la conservación y seguimiento del secreto profesional. Es el deber ético que tiene el médico de no divulgar y permitir que se conozca la información que directa o indirectamente se ha entregado sobre la vida del paciente o de su familia. Va más allá de la existencia del paciente y son los datos esenciales que se desprenden del acto médico. Los sucesos íntimos pertenecen solo al enfermo y quedan confidenciales. La historia clínica y los datos pertenecen solo al paciente. Varias razones lo fundamentan: dar confianza al paciente la inaugural. Importante para el enfermo saber que sus secretos más guardados no serán revelados por su médico. Se construye así la primera pieza del acto médico. El secreto profesional es un derecho del enfermo. Tener la certeza que sus dolencias físicas y morales no serán tema de conversación y esto es una gran tranquilidad para el paciente. No puede interpretarse como un principio absoluto. Puede revelarse con el consentimiento del paciente, por ejemplo, a una cita de seguros. Sin el consentimiento del paciente, se puede hacer mientras se tenga la meta del beneficio del paciente, su familia y la sociedad. No puede conducir porque la enfermedad que tiene, epilepsia, no está controlada. Cuando el paciente tiene una enfermedad hereditaria y se debe informar este dato anticipado a los familiares. La historia clínica es el documento donde la relación con el enfermo queda reflejada y requiere de una protección extraordinaria. Es un documento reservado: "Guardaré silencio sobre todo aquello que, en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”, escribió Hipócrates. Para la preservación del secreto profesional hay dos principios fundamentales: la autonomía y la no maleficiencia. En la primera el paciente es libre de manifestar los datos que considere conveniente pero esta autonomía se ve limitada por el deber de entregar la información oportuna y veraz. Es un derecho donde se entrega información intima que no debe ser compartida con otros y que depende de la discreción del médico. Si el profesional no respeta lo revelado por el paciente y difunde esta información puede provocarle daños en su esfera de vida, quebrantando el principio de no maleficiencia. Diptongo: Presidente: respetamos sus derechos, cumpla por favor con sus deberes.