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Opinión

Regla Fiscal para Entidades Territoriales III

Eder Valeta López
Eder Valeta López
Columnista
26 de febrero de 2025

El endeudamiento territorial excesivo al final de un gobierno limita la capacidad financiera del siguiente. Una regla 20-20 podría solucionar este problema de sostenibilidad fiscal.

Por Éder Valeta López* Cuando culmina un período institucional y empieza otro, es común observar exceso de endeudamiento en las entidades territoriales, asunto problemático para el gobierno entrante al no encontrar capacidad crediticia para financiar su plan de desarrollo. La ley regulatoria del endeudamiento público territorial establece restricciones para contratarlo, sustentada en dos indicadores presuntivos: la solvencia, que mide la relación entre los intereses y el ahorro operacional, y la sostenibilidad que relaciona el saldo de la deuda respecto a los ingresos corrientes. No obstante, el análisis del prestamista se centra en la capacidad de las rentas que se ofrecen como garantía para servir la deuda. Dicho esto, cada gobierno contrata operaciones de crédito como mecanismo de financiamiento sin un límite ácido en cuanto al compromiso de las rentas que se pignoran, laxitud que plantea el peligro de restringir la inversión en gobiernos posteriores cuando el estudio financiero supera fácilmente el examen de los indicadores, pero las rentas pignoradas deben atender un alto servicio en periodos “ajenos”. Caso extremo ocurre cuando el endeudamiento se contrata en el último año de gobierno, donde la situación empeora para el entrante pues generalmente las operaciones se pactan con plazo de gracia y el saldo de la deuda se entrega intacto, configurando la paradoja donde “el que presta no amortiza”. El asunto se complica cuando las rentas afectas a la operación son las más significativas y su pignoración es alta lo que implica poco espacio de maniobra para el gobierno siguiente con rentas comprometidas y sin campo para nuevas operaciones. La renegociación, con extensión del plazo de gracia, siempre es una alternativa para mejorar flujo, pero mal negocio para las ET, sobre todo en períodos de altas tasas de interés. No es raro encontrar operaciones con reiterados plazos de gracia, que semejan un “jineteo” en el pago de la deuda, excelente negocio para los bancos. En orden a precisar la hoy etérea capacidad de pago, deben adoptarse límites sobre la proporción de afectación de las rentas-garantía; y los saldos del endeudamiento para las transiciones de gobierno, contar con una métrica. En consecuencia, sería pertinente que dentro de los parámetros de la sostenibilidad fiscal local se restrinjan las afectaciones de las rentas pignoradas y la deuda entregable, bajo la regla 20-20, de manera que la renta ofrecida como garantía pueda afectarse para servir la deuda, a lo sumo, en un 20% de su producido anual en períodos posteriores al gobierno contratante; ente tanto, quien contrate crédito, forzosamente amortizará, como mínimo, un 20%. Esta regla asegura flujos de inversión permanentes vía crédito, evita su desbordamiento y erige la gestión de mayor cobro y recaudo sostenidos, como requisito estimulante para obtener más crédito. *Economista, ex secretario de hacienda municipal, asesor en saneamiento y fortalecimiento fiscal