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Opinión

Regla Fiscal para Entidades Territoriales II

Eder Valeta López
Eder Valeta López
Columnista
13 de febrero de 2025

Para evitar el debilitamiento fiscal, se proponen medidas legislativas que regulen y sancionen a funcionarios. Se busca limitar el déficit en transferencias y recursos propios, promoviendo la responsabilidad fiscal.

Por Éder Valeta López* Frente a la necesidad urgente de evitar el debilitamiento fiscal del Estado territorial mediante normas que condicionen y sancionen a funcionarios temerarios, es conveniente desarrollar acciones legislativas concomitantes a la reglamentación del Acto Legislativo que reformó el porcentaje de las transferencias constitucionales. Así como el gobierno nacional vela porque el déficit fiscal no supere un porcentaje del Producto Interno Bruto, en lo territorial debe instituirse una limitación al balance negativo desde la Situación de Tesorería. En ese sentido, la medida deberá estar dirigida sobre dos tipos de recursos: las transferencias nacionales y los ingresos propios. En cuanto a las primeras, debe proscribirse la liquidación de déficit fiscal siempre que el monto de los recursos que se define para cada municipio se hace con mucha antelación a la terminación de la vigencia y no existe margen para arrojar saldo rojo. Sobre los recursos propios, que es donde más incide esta propuesta de regla fiscal, se propone en un porcentaje del valor presupuestado en el ingreso anual, con énfasis en el último año del período institucional con la finalidad de evitar transiciones de gobiernos con tesorerías deficitarias. Si bien la evaluación del desempeño fiscal estimula las aproximaciones del recaudo en las ejecuciones de ingresos tributarios, a futuro el premio debería basarse en el resultado final obtenido por cada fuente de ingreso, o sea en la diferencia positiva entre el saldo en bancos y el rezago presupuestal. De esa manera, el déficit fiscal por fuente de recurso propio no debería superar un porcentaje del presupuesto rentístico definitivo para garantizar, como mínimo, situaciones negativas superables en el muy corto plazo, para que los nuevos gobiernos tengan márgenes de inversión. El porcentaje propuesto de déficit fiscal equivaldría a lo que representa un mes en una vigencia fiscal (1/12), pretendiendo en la práctica que el gobierno que culmina período no podrá entregar al sucesor saldos negativos por fuente de recurso más allá del valor promedio de un mes de recaudo de cada renta. Esta limitación impone una seria aplicación de los principios de planeación, responsabilidad y sostenibilidad fiscal, con la cual las autoridades administrativas y los equipos de hacienda serán más cuidadosos y menos folclóricos al momento de proyectar o aprobar los presupuestos anuales. La reglamentación deberá elevarse a norma orgánica presupuestal y su violación debe calificarse como falta gravísima para los funcionarios directamente partícipes en la elaboración, control y ejecución del presupuesto público. Para evaluar el cumplimiento de la regla fiscal la norma deberá considerar la realización de sesión pública con los órganos de control. Los recursos públicos son sagrados y, en consecuencia, su manejo debe ser tarea de adultos responsables y formados. *Economista, ex secretario de hacienda municipal, asesor en saneamiento y sostenibilidad fiscal.