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Opinión

¿Quiere ser Congresista? Parte IV

Francisco Cuello Duarte
Francisco Cuello Duarte
Columnista
26 de diciembre de 2024

**El artículo 179 de la Constitución colombiana establece inhabilidades para ser congresista. Se prohíbe a quienes gestionaron negocios con entidades públicas, perdieron investidura o tienen parentesco con funcionarios.**

Por Francisco Cuello Duarte Según lo estipulado en el artículo 179 de la Constitución Política no podrá ser congresista: 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Este caso se da cuando el candidato realizó alguna gestión de recursos o de negocios en favor de una entidad pública, hecho que debe constar en un documento o contrato donde se demuestre esta labor. No puede ser verbal. De igual manera, cuando el candidato celebró un contrato para beneficio propio o de un tercero con alguna entidad pública, sin distinguir la clase de contrato y el valor del mismo, o haya sido representante legal de una entidad que administre tributos o contribuciones parafiscales. Hay que tener en cuenta la fecha de las elecciones, para contar los 6 meses que opera esta inhabilidad. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. Se aclara que la pérdida de investidura es la de congresista. Si al candidato le decretaron la pérdida de investidura como concejal o diputado, no tendría ninguna inhabilidad para llegar al Congreso de la República, ni ser concejal, ni diputado, ni gobernador ni alcalde. En cambio, un concejal o diputado a quien le decretaron pérdida de investidura, si podría ser candidato al Congreso de la República, pues no estaría inhabilitado. 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Por ejemplo, tener un hermando de gerente de un hospital público, registrador del Estado civil o Secretario municipal o de un cargo con poder administrativo o político. Esta inhabilidad se inicia desde la fecha del período de inscripción y culmina el día de las elecciones, según lo ha expuesto el Consejo de Estado, sala plena, sentencia de unificación SU- 110010328000-2018-00031-00, consejero ponente, Rocío Araujo Oñate.