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Opinión

¿Quiere ser Congresista? FINAL

Francisco Cuello Duarte
Francisco Cuello Duarte
Columnista
2 de enero de 2025

La Constitución colombiana (art. 179) establece inhabilidades para ser congresista. Perder credencial ocurre por nulidad electoral, incluyendo violación de inhabilidades y pérdida de investidura.

Por Francisco Cuello Duarte Según lo estipulado en el artículo 179 de la Constitución Política no podrá ser congresista: 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Además, los Congresistas pierden su credencial en un proceso de nulidad electoral cuando se incurre en las causales señaladas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, sobre lo cual podemos destacar dos circunstancias especiales: i) Cuando se viola el régimen de inhabilidades indicado en el artículo 179 de la Constitución Política, tema desarrollado en los cinco artículos que hemos publicado en esta columna, y ii) Por pérdida de investidura, 1.Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. El conflicto de interés está definido en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 cuyo texto dice: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.