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Opinión

¿Qué hace un ministro de Justicia?

Francisco Cuello Duarte
Francisco Cuello Duarte
Columnista
19 de junio de 2025

Según el artículo 207 de la Constitución Política para ser ministro se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años.

Por Francisco Cuello Duarte Según el artículo 207 de la Constitución Política para ser ministro se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años. Además, tener la palanca de quien maneja el poder político. Colombia ha tenido buenos ministros, unos más brillantes que otros. El nuevo ministro Eduardo Montealegre es un abogado de prestigio, académico, Fiscal General de la Nación, magistrado de la Corte Constitucional y tratadista de derecho penal. Es un peligro, porque sabe mucho. Prende un fósforo debajo del agua. Por eso el presidente Petro lo llamó a integrar su equipo, con dos tareas importantes: 1) Organizar la consulta popular y 2) Montar la Asamblea Constituyente. Es decir, hacer una carambola de tres bandas, para incendiar políticamente al país y mantenerlo en una actividad electoral permanente. No vino a resolver los problemas de la justicia y su impunidad, ni a enfrentar al narcotráfico y a los carteles de la droga, ni a los niños sicarios, ni al problema penitenciario ni mucho menos a disminuir la corrupción. Tiene una misión diabólica: 1.Consulta popular por decreto. La norma precisa que la convocatoria de una consulta popular nacional requiere de un concepto previo y favorable del Senado. Como esto no se dio surge la inquietud: ¿puede el presidente de la República hacerla por decreto? De 100 abogados especialistas en el tema la mitad dice que sí y la otra dice que no, pues el Derecho es más elástico que un caucho. Unos consideran que quienes firmaron el Decreto 639 de 2025 están incurso en el delito de prevaricato. La papa caliente está en manos del Registrador Nacional del Estado Civil: cumple el decreto o aplica la excepción de inconstitucionalidad. 2.Asamblea Constituyente con reelección presidencial. Frente a la actitud del Congreso de la República esta es salida que tiene el presidente Petro. Sin embargo, en este camino la confusión es mayor ya que el ministro Eduardo Montealegre considera que no se requiere acudir al legislativo pues el pueblo es soberano. ¿Quién ganaría esta batalla política y jurídica? La última palabra la tiene la Corte Constitucional. Y recuerden: los magistrados de esta alta corporación son elegidos por el Senado de la República.