
Negocios, política y conflicto de intereses

La Secretaría de Salud de Sucre se trasladó al Hotel Boston, generando cuestionamientos. Arriendos costosos y posible conflicto de intereses involucran al gobernador y su familia.
Por: Inocencio Meléndez Julio Phd Es un hecho notorio y una verdad de perogrullo, que la Secretaria de Salud del Departamento de Sucre, fue trasladada de la edificación fiscal de propiedad pública que conocemos como la antigua sede de Dassalud en Sincelejo, donde no se pagaba arriendo, a la Edificación donde por mucho tiempo operó el tradicional Hotel Boston de Sincelejo. Hoy en la edificación del antiguo Hotel Bostón funciona la Secretaria de Salud Departamental de Sucre, a través de contratos de arrendamientos, donde se distingue a través del flamante anuncio, “La Salud de Sucre empezó a ser diferente”. Si sumamos el valor de los cánones de arrendamiento pagados por el arrendatario Departamento de Sucre, sería suficiente para haber remodelado cuatro veces la antigua sede propia de Dassalud, o simplemente para haber construido una sede nueva o con el 20% haber remodelado el edificio de la Lotería la Sabanera de propiedad del Departamento, que posa desocupado. Todos esos componentes que podrían configurar un desangre financiero, contribuyeron en gran medida, entre otros ingredientes, a lo que es conocido ampliamente por la ciudadanía, a que el departamento de Sucre hoy haya descendido de tercera a cuarta categoría y por lo visto a partir del primero de enero de 2024 siga descendiendo de cuarta a quinta categoría, ahora cuando la Gobernación tiene candidato (a) propio a las elecciones de octubre de 2023, a donde los mismos cercanos dicen que ya empezó a rasparse la olla financiera del departamento para disponer lo necesario para elegir a su sucesor. Lo que llama la atención, es lo que comentan en privado para negarlo en público donde los mismos cercanos manifiestan la forma como públicamente y de frente a la ciudadanía se combinan negocios, política con conflicto de intereses. En los mentideros, pasillos y cafetearías y entre los mismos socios políticos de Hector Olimpo Espinosa, comentan el presunto negocio hecho entre la familia propietaria del Hotel, misma propietaria de la casa de la Alpes con personas cercanas al Gobernador Hector Olimpo Espinosa Oliver. Se trata de la presunta compra venta de la casa de propiedad y donde tradicionalmente habitó la familia propietaria del edificio Hotel Boston y en la que hoy habita la senadora Karina Espinosa Oliver en el Barrio los Alpes de Sincelejo, con su familia. Desde el punto de vista del prohibido conflicto de intereses público-privados no es de recibo, que los arrendadores del Hotel Boston de Sincelejo y el arrendatario Departamento de Sucre, donde el ordenador del gasto es el Gobernador del Departamento de Sucre Hector Olimpo Espinosa Oliver, así haya delegado en la flamante Jenny Lindo la celebración de dichos contratos; que de manera concomitante, simultánea y en la misma línea de tiempo se haya producido la negociación de la casa de propiedad de la familia propietaria del Hotel Boston, a donde hoy reside y habita en Sincelejo la senadora Karina Espinosa, precisamente hermana del ordenador del gasto de los contratos de arrendamiento del Hotel Boston. Es decir, el arrendador del Hotel Bostón, es vendedor de su casa residencial, y el representante legal del Departamento de Sucre arrendatario de dicho Edificio a donde funciona la Secretaria de Salud, hermano de la Senadora Karina Espinosa, operando esta última como residente bajo alguna fórmula jurídica cualquiera que ésta sea, en la antigua casa de propiedad del arrendador del Hotel Boston al Departamento, donde su hermano oficia como contratante. Es necesario darle un repasito a la definición de precepto del moralizador principio de prohibición denominado conflictos de intereses, de las inhabilidades e incompatibilidades de familiares, terceros y particulares en relación al entorno de negocios públicos y privados que hace la misma Constitución, el Código General Disciplinario y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y los precedentes penales de la Honorable Corte Suprema de Justicia.