Maltrato animal y comportamientos contrarios a la convivencia
La Ley 84/1989 y la Ley 1801/2016 protegen a los animales contra actos crueles. Esta última establece deberes y sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia.
Por: Luis Altahona La Ley 84 de 1989 contempla, los actos dañinos o crueles contra los animales, estos pueden caracterizarse como muerte o lesiones graves contra los mismos. Por su parte el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, propicia el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas (art. 1), con relación a los animales; el Título XIII, comprendido desde el artículo 116 al 134, establece los deberes de los cuidadores de los animales y en términos generales se identifican, entre otros, los siguientes comportamientos como contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana: a) Promover, participar y patrocinar apuestas en recintos que involucren animales, con excepción en lo previsto en la Ley 84 de 1989. b) Venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública. c) Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad. d) Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes. e) Trasladar un canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. f) Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros. g) Promover o participar las peleas de ejemplares caninos como espectáculo. h) Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial. i) Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. j) Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. k) Prohibir el tránsito, tenencia y permanencia en zonas propiedades horizontales. Esperemos que las inspecciones de policía cumplan como autoridades competentes y sancionen los comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana que tengan relación con los animales, y descritos en la Ley 1801 de 2016. Desde el punto de vista jurídico, estos casos se activan ante los inspectores de policía mediante una querella, aportando las respectivas pruebas correspondientes, siendo el infractor susceptible de la imposición de medidas correctivas.