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Opinión

Las mujeres deben ser reparadas económicamente cuando hay violencia en el matrimonio 

Gustavo Martínez B 2020
Gustavo Martínez B 2020
Columnista
2 de diciembre de 2022

El maltrato a la mujer en el matrimonio, causal de divorcio, abre la puerta a la reparación económica. La Corte Constitucional sienta un precedente, obligando a indemnizar el daño moral.

Por: Gustavo Martínez Benítez. Cuando dos personas deciden conformar una vida matrimonial o una unión marital, de hecho, creemos que lo hacen con el sentido de amarse, respetarse y apoyarse mutuamente, de hecho, ese es el querer religioso y el objetivo del constituyente del 91, pues el artículo 42 plasmó que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Sin embargo, para nadie es un secreto que las rupturas amorosas y los divorcios son cada día más palpables en nuestra sociedad, lo cual se da por múltiples razones, entre las que últimamente se destaca el maltrato a la mujer. El numeral 3 del artículo 154 de nuestro Código Civil establece que los ultrajes, el trato cruel y los maltratos son causales de divorcio, de suerte que, ante su estructuración, de ser la mujer víctima de tales acontecimientos, bien puede acudir ante el juez de familia e instaurar la respectiva demanda. En efecto, cuando la mujer – víctima – de esa clase violencia acudía al juez de familia a perseguir su divorcio, aquel se encontraba con las manos atadas por culpa del legislador, pues pese a verificar los perjuicios morales causados por malos tratos, no podía ordenar el resarcimiento de los mismos, en tanto, al día de hoy, la ley no contempla una figura jurídica de reparación en esa clase procesos judiciales. No obstante lo anterior, y pese a ese vacío normativo la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU080/20, tuvo la valentía de darle la vuelta al caso de una mujer que entre otras cosas, era magistrada y había sido víctima de violencia y maltratos por parte de su esposo en plena vigencia del matrimonio. La señora demandó pidiendo el divorcio y a su vez, rogando al juez de familia que fuera reparada por los perjuicios sufridos, empero, la pretensión de indemnización fue negada precisamente porque ello no está contemplado en la ley. Es decir, el Congreso de la República no ha hecho su tarea en ese particular punto. Fue por lo antepuesto que, en sede de revisión, la Corte Constitucional ordena darle un giro a ese asunto y emite la sentencia de unificación, reconociendo que las mujeres víctimas de esos maltratos en el matrimonio sí deben ser reparadas económicamente por todos los perjuicios sufridos, de suerte que, a partir de esa providencia, los jueces de familia están obligados a acatar ese precedente judicial y cuando encuentren probados dentro del debate litigioso el menoscabo moral y el sufrimiento ocasionado por maltratos o tratos crueles o psicológicos, se debe acceder a la petición de indemnización. Finalmente, debe destacarse que el Alto Tribunal Constitucional, exhortó al Congreso de la República para que adopte medidas legislativas con el objetivo de castigar los actos que generan violencia contra la mujer, desincentivar su ejecución, pero, particularmente, ofrecer a las víctimas reparaciones o compensaciones por la afectación de sus derechos.