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Opinión

La tensión de derechos y deberes entre víctimas-testigos y la Fiscalia General de la Nación en el sistema penal adversarial de tendencia acusatoria.

Inocencio Meléndez Julio Ph.D
Inocencio Meléndez Julio Ph.D
Columnista
1 de abril de 2025

El sistema penal colombiano, de naturaleza mixta, enfrenta tensiones en el rol de la Fiscalía. En el caso Uribe, se cuestiona la credibilidad de testigos y el impacto en el proceso.

Por Inocencio Meléndez Julio La Corte Constitucional colombiana ha venido decantando por vía jurisprudencial, el carácter adversarial y la naturaleza del sistema penal colombiano, señalando que no somos un sistema acusatorio anglosajón o americano, sino que estamos frente a un sistema penal adversarial, criollo, es decir a lo colombiano; queriendo afianzar con ello, la existencia de un sistema penal adversarial de naturaleza mixto con tendencia acusatoria, y así lo ha ratificado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Revisando la reforma constitucional introducida con el acto legislativo No. 03 de 2022, desarrollado por la Ley 906 de 2004, y sus reformas, adiciones, subrogaciones; encontramos que la Fiscalía General de la Nación en Colombia, -a diferencia de otros países latinoamericanos, el mismo sistema americano y europeos-, es la titular dueña de la acción penal, incluyendo a los aforados legales, esto es Gobernadores, Ministros, Generales de la República y los diplomáticos, salvo los aforados constitucionales de competencia en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; no es la representante de la sociedad en el proceso penal de corte liberal colombiano, -porque este rol formal lo representa la Procuraduría General de la Nación como titular de la función de Ministerio Público-, aunque la Fiscalía sí representa en el ejercicio de la acción penal el principio constitucional de legalidad y debe ser garante de derechos fundamentales, esto es, debe ser defensora del principio de independencia del juez, del debido proceso y del principio de imparcialidad. Los testigos de cargos de la Fiscalía en el proceso penal por su parte, deben someterse al deber legal de declarar bajo la gravedad del juramento, la verdad de los que les conste, sobre los hechos descritos en la pertinencia y admisibilidad del testimonio, teniendo el deber de advertir al juez todo aquello que le solicite algún interviniente o terceros ajenos a la actuación penal que pretenda alterar la verdad en favor o en contra del acusado, porque ello servirá de insumo en la valoración que haga el juez sobre el testimonio. Pero debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha señalado en qué casos debe intervenir la Fiscalía con legitimación en la causa en favor de la víctimas; señalando los casos de menores de edad por cualquier causa, en especial por delitos sexuales contra menores de edad y cuando se trate de personas que hagan parte de poblaciones vulnerables; y en los demás casos serán los apoderados y las mismas víctimas las que ejercerán sus derechos directamente en el proceso penal; salvo en aquellas intervenciones que en el proceso penal sólo pueda hacerlas a través de la Fiscalía. Pero existe una tensión de deberes y derechos entre el rol que debe asumir la Fiscalía en su relación con las víctimas, con el papel que debe asumir la Fiscalía en el proceso penal cuando esas víctimas son los mismos testigos de cargos del ente acusador en el proceso penal donde están acreditados como víctimas. De entrada, ya confluye en la Fiscalía General dos intereses, uno, el deber de mirar a la víctima como tal, y otro el deber de llevarlo como testigo al proceso penal garantizando el deber de lealtad procesal para con el juez, la defensa, el Ministerio Público y en general con los principios inspiradores del proceso penal liberal propio de un estado social y democrático de derecho. El deber de lealtad procesal de la Fiscalia con los demás intervinientes en la actuación penal, exige el máximo estándar de objetividad y sujeción a las reglas que impone el ejercicio de un derecho penal garantista de intervención mínima, de última ratio, sujetándose a los límites que impone la ley y la jurisprudencia en las relaciones Fiscalía-víctima, relación Fiscalía-testigo y por último la relación fiscalia con quienes ejercen en el proceso penal la doble condición de víctima y de testigo a la vez. De otra parte, el deber que tiene la Fiscalía de mirar al testigo como tal, como la persona que le consta unos hechos que quiere llevar al proceso penal por haberlos percibidos directamente, con un plus de exigencia, que comprende la aplicación por parte del Fiscal de un test de credibilidad antes de llevar al testigo a juicio, que es propio de los expertos en psicología del testimonio, que al decir de los Profesores Jordi Nieva Ferrer y Jordi Ferrer Beltrán, es el deber del Fiscal de medición de credibilidad del testigo, que debe comenzar por superar el test de ponderación que resuelva el interés de las víctimas en una condena por los hechos sobre los cuales declara, teniendo en cuenta la calidad de los testigos, sus intereses personales, sociales, políticos; de tal manera que estos intereses no lleven al testigo a torcer la verdad para obtener una condena contra su enemigo político, cuyo móvil oculto no expresado en el proceso penal, sea el de satisfacer un fin distinto al del proceso penal y al de calidad de testigo y de víctima, calidad utilizada para comparecer al proceso y lograr el proposito personal y político perseguido desde el primer día en que comenzó la confrontación personal y política contra el justiciable. En últimas debe el Fiscal resolver el test de credibilidad del testigo, en tanto el rol del testigo no debe ni puede ser utilizado para ocultar el único rol con el que debió concurrir al proceso, es decir, el de víctima. Si la Fiscalía no hace dicho test de credibilidad, lo somete a dos riesgos: El primero de ellos, a que la defensa en el juicio oral y público sí haga dicho test de credibilidad como debe ser y en el contra interrogatorio del testigo-víctima, logre el defensor la desacreditación e impugnación de credibilidad ante el juez, logre que se evidencien contradicciones, que se evidencie inexistencia de hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación, y logre que el juez al momento de valorar las pruebas encuentre el escaso valor probatorio del testimonio o la mendacidad del testigo o la falta de credibilidad, o la imposibilidad de edificar una prueba indiciaria en punto de responsabilidad penal o la absolución por atipicidad de las conductas. Ello, es lo que al parecer está ocurriendo en el juicio penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, donde lo que se observa es que cada vez que se recibe un testimonio, se avanza de manera gigantesca hacia una menor probabilidad de éxito de la tesis acusatoria de la Fiscalía; al punto que el líder político y opositor del justiciable y ciudadano Uribe Vélez, el testigo y víctima a la vez Senador Iván Cepeda, por cada testigo de la Fiscalía que rinde testimonio en el juicio oral y público, ante el desespero de ver como cada día se desvanece y se desmorona el proceso penal contra Uribe, sale a su perfil de redes sociales a ponderar su propio testimonio, el de Luis Guillermo Monsalve y el de Deyanira, y a desacreditar los testimonios que acreditan el montaje penal contra Uribe, la inexistencia de los hechos, y el derrumbe del castillo de naipes sobre el cual se edificó la acusación contra el expresidente y su causa penal. Sin perjuicio del derecho que le asiste a la Fiscalía a sostener su tesis acusatoria hasta el final, en un juicio oral y público como el que se sigue contra el Expresidente Álvaro Uribe Vélez, que está en la retina de 50 millones de colombianos y de la comunidad internacional; teniendo en cuenta que no sólo basta ser, sino parecer, y que los ciudadanos esperan de la Fiscalía un comportamiento institucional distinto en este proceso, en aras de que no quede fisura legal y de garantías alguna, ni de lugar a malos antendidos, -pues el pueblo no entiende de razones jurídicas que habilitan a la Fiscalía para estar en comunicación con las víctimas y testigos dentro de un sistema de límites-, debe tenerse en cuenta que dichas normas, ni la comunidad jurídica, ni el pueblo en general, habilitan al representante de la Fiscalía en un juicio oral y público que adicionalmente está transmitido en directo por los medios de comunicación, a evidenciar tratos de camaradería con los testigos-víctimas, que den lugar a que la opinión pública construya tesis que den lugar a la deslegitimación de la justicia y a la contaminación de un proceso judicial que a la luz de la espada y la balanza de la diosa de justicia debe ser llevado y decidido con los ojos vendados, libre de toda consideración política, partidista o de alineación correligionaria del ente acusatorio entre los doblemente adversarios políticos y adversarios judiciales con intereses personales ajenos a los intereses acusatorios de la Fiscalía. Se observa sí, que son los testigos de la Fiscalía , mismos con los que la Fiscalía al solicitar y sustentar la pertinencia de la prueba testimonial prometió que en juicio desvirtuaría la presunción de inocencia del ciudadano Uribe Vélez en los delitos de soborno, fraude procesal, y soborno de testigos; los que en juicio oral y público están dejando sin fundamento fáctico y jurídico los cargos verbalizados contra Uribe Vélez, en tanto están evidenciando que: Uribe nunca buscó ni directa ni indirectamente a Juan Guillermo Monsalvo para que se retractara de sus declaraciones contra los hermanos Uribe; que fue Monsalve el que enviaba mensajes a Uribe ofreciendo retractarse a cambio de que gestionara su incorporación a la JEP, que Uribe no se conoce ni se ha visto jamás con los testigos hasta ahora declarantes en juicio; que sólo escucharon de voz de terceros, es decir de referencia de que dichos terceros hablaban por teléfono con Uribe, sin que el testigo escuchara la voz del acusado; que Uribe nunca mandó al Abogado Diego Cadena ni a nadie que gestionara rectractación de Juan Guillermo Monsalve a cambio de beneficio alguno; que Uribe siempre manifestó que Juan Monsalve sólo debía decir la verdad; que no sólo el Senador Iván Cepeda peregrinaba en cárceles de Colombia y USA en búsqueda de pruebas contra los hermanos Uribe, sino también otros intervinientes en su proceso penal como son Luis Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo Exfiscal y Ex Vice Fiscal General de la Nación, un Ex Ministro de Defensa y hasta un Exmagistrado de la Corte ofrecía asilo político en Francia y/o Suiza al Tuso Sierra, beneficios penitenciarios a Juan Guillermo Monsalve como está acreditado en juicio por parte del Senador Cepeda; amén de un centenar de contradicciones y contra evidencias entre lo declarado por los testigos de la Fiscalía, con lo dicho en juicio por ellos, los cargos por los que fue acusado Uribe Vélez y lo que solo se quedo en promesas probatorias de la Fiscalía ante el juez. Téngase en cuenta que las cartas de la Fiscalía a estas alturas del juicio ya están jugadas, puesto que los testigos estrellas del más alto estándar probatorio para la tesis acusatoria del ente persecutor ya declararon; los testigos con los que la Fiscalía quería comenzar el juicio pisando fuerte ya declararon y los que quedan por declarar van de arriba hacia abajo en descenso probatorio sin que hasta ahora haya ocurrido nada distinto al desmoramiento paulatino de los cargos contra Uribe Vélez, y eso, sin que se haya iniciado a practicar una sola prueba del arsenal probatorio con los que se viene la defensa. Recordemos lo que decía Eduardo de J. Couture: “ Las sentencias de los jueces son la radiografía de los sueños, anhelos, aspiraciones y frustraciones del juez”. Y agregaba: “ El día en que los jueces tengan miedo, los justiciables no podremos dormir en paz”