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Opinión

La hora de los jueces

Selma Samur de Heenan
Selma Samur de Heenan
Columnista
25 de junio de 2023

La ruptura entre Gobierno y Congreso impulsa a la rama judicial a proteger el Estado de Derecho. El control por excepción y la acción constitucional son clave, ante posibles decretos y reformas.

Por: Roberto Samur Esguerra. Cuando se rompe el necesario equilibrio y la colaboración armónica entre el Gobierno y el Congreso, es posible que surjan tentaciones contrarias a la noción del Estado de Derecho, entendido como el imperio de la ley. Es entonces cuando se recurre a la rama judicial para preservarlo, con solo utilizar la figura constitucional que les permite a los jueces inaplicar una norma en un caso concreto, con efecto solo entre las partes, cuando considera que puede ser violatoria de la Constitución. Es lo que se llama el control por vía de excepción, caso en el cual la norma sigue vigente, mientras se ejerce el control por vía de acción que se da cuando se demandan, ante la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, las leyes o decretos, pues entonces, de tener éxito la pretensión, quedan sin vigencia, y, por lo tanto, anuladas con efectos generales o erga omnes . Es lo apropiado para contener la eventual cascada de decretos que pudieran expedirse ante la real circunstancia de una nueva actitud de los partidos representados en el Congreso, luego de la ruptura de la coalición que se conformó en la pasada legislatura para apoyar al nuevo Gobierno. Todo sin perder de vista que, hasta el momento, el Presidente ha reiterado su voluntad de acatar los mandatos constitucionales y legales que juró cumplir. Y, sin que su dialéctica, imbuida de su conocido ideario, alcance a producir efectos contrarios al sistema democrático que nos rige amparado en viejas y nuevas constituciones políticas. Sus principales proyectos de reformas están cursando el trámite legislativo que corresponde al sistema jurídico imperante. De ahí pueden salir tal como el Gobierno las presentó o con modificaciones propias del natural discernimiento de los congresistas como intérpretes del mandato recibido de sus electores. Eso y la posterior decisión de las cortes, respecto de la constitucionalidad del trámite y del fondo, es de obligatorio complimiento por parte del ejecutivo. Nuestras instituciones judiciales no han estado exentas de cuestionamientos, sin excluir el de la corrupción, pero, a pesar de ello, se muestran firmes con reiteradas probanzas, como cuando sanciona a sus propios miembros; cuando abre investigación contra un buen número de congresistas acusados de recibir prebendas a cambio de apoyo legislativo; cuando anula la elección de altos servidores y funcionarios afectos al Gobierno, y cuando reitera que el Fiscal bajo ninguna circunstancia depende del ejecutivo. Solo los países con sistema constitucional originado en revoluciones armadas o culturales, estilo China, Rusia y Cuba, podrían estar, eventualmente, exentos de un repentino cambio de régimen. Colombia, con una tradición democrática bicentenaria, se constituye en un claro ejemplo de pluralismo político sin tal riesgo, amparada como está por la hora de los jueces.