
El debido proceso penal en un estado social y democrático de derecho debe evitar la construcción de juicios paralelos ante la opinión pública.

El proceso penal contra Álvaro Uribe desata un debate sobre la justicia en Colombia. ¿Debe fallar en derecho o en opinión pública? El juicio a prueba el sistema judicial y su imparcialidad.
Por Inocencio Meléndez Julio El proceso penal paralelo ante la opinión pública deslegitima la administración de justicia, presiona al juez teniendo que decidir entre la opción de fallar en derecho, como es su deber o fallar en opinión pública. Ello es peligroso por la afectación del derecho que tiene el justiciable a un debido proceso penal, justo e imparcial. A propósito del proceso penal que se sigue contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, ante la administración de justicia, podemos afirmar que el sistema judicial colombiano se puso a prueba. Esto es, si falla en derecho o en opinión pública. El debido proceso penal en un juicio oral y público, -si queremos hacer de este un proceso penal-judicial, imparcial y justo-, debemos evitar que se convierta en un juicio político. Tenemos el deber de evitar convertir el juez natural, en un juez político. Debemos evitar que el resultado de un proceso judicial penal se convierta en una bandera política de un líder, caudillo o un partido. Debemos evitar que el juez vea su sentencia como un trampolín de ascenso en su carrera judicial. Debemos evitar pre-juzgamientos durante el juicio. El debido proceso probatorio penal, está sometido a reglas. Primero, se practican las pruebas de la Fiscalía. Por cada prueba practicada no se puede anticipar el juicio ni la sentencia, porque ni siquiera un juez imparcial y justo puede decir después de la práctica de cada prueba, ni después de practicada la totalidad de las pruebas de la Fiscalía, que ya está desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, que ya tiene el grado de certeza más allá de toda duda razonable para condenar o absolver. Luego de la práctica de las pruebas de la Fiscalía, viene la segunda fase probatoria del proceso penal, oral y público, que es la práctica de las pruebas de la defensa; que es lo que en el sistema penal adversarial y acusatorio, garantiza el derecho a la contradicción de la prueba y de los cargos. Sin el juez decretó la práctica de las pruebas solicitadas de la defensa, es porque cumple con los requisitos de procedibilidad, esto es la conducencia, pertinencia y utilidad del medido de conocimiento probatorio. Quiere decir ello, que las pruebas de la defensa, todas son medios de convicción previstos en la ley, que son pertinentes para probar lo alegado por la defensa y pertinente para hacer menos probable la tesis acusatoria de la Fiscalía, más probable la tesis de inocencia de la defensa. Las pruebas de la defensa, busca desvirtuar los cargos de la acusación y de las pruebas de la Fiscalía, y la utilidad busca aportar al conocimiento del juez, la inocencia del procesado. Una vez, se practiquen las pruebas de la Fiscalía y la defensa y las partes presenten sus alegatos de conclusión, es cuando el juez puede valorar las pruebas en su integridad y conforme a la acusación, emitir una sentencia debidamente motivada y congruente. Ahí si, cualquier jurista puede emitir juicios de valor independientemente de lo que decida el juez, y cualquier ciudadano, aunque sin la valoración autorizada que puede hacer un jurista, también puede emitir opiniones más responsables. Antes, es imposible desde la perspectiva de la racionalidad jurídica y procesal. El proceso penal en un sistema acusatorio, esencialmente adversarial como el colombiano, que admite la carga dinámica de la prueba, tiene como principio de valoración probatoria, el sistema de las reglas de la sana crítica, que debe tener en cuenta las reglas de la lógica, la psicología, la ciencia, la técnica y conforme a la racionalidad del juez, debe obtener el grado de conocimiento que exige la ley para emitir una sentencia condenatoria o absolutoria. El valor suasorio de la prueba, es el de convencer al juez de haber adquirido el grado de conocimiento de certeza, en un estado mental de más allá de toda duda razonable, y aún si solo se queda en la certeza, existiendo otra tesis más plausible, surge la duda razonable que debe resolverse a favor del acusado, imponiendo su absolución. Siendo esto así, en el juicio del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, juzgado por su juez natural, -el juez penal del circuito de conocimiento-, que está sujeto a reglas, no puede fallar conforme a su corazón, conforme a su creencia religiosa, ni conforme a sus convicciones políticas. No se concibe que el juez pueda juzgar a los enemigos políticos de sus camaradas políticos. De ahí el principio de independencia del juez. El juez está sometido a la regla constitucional de independencia. Ese principio de independencia del juez, exige que el funcionario judicial esté sometido solo a la ley al momento de fallar el proceso penal. Esa decisión del juez, tiene unas reglas que le impone la ley. Esa sentencia que ha de proferir la juez del ciudadano Álvaro Uribe, no puede contener una decisión caprichosa, debe estar desprovista de toda consideración que permita inferir que el juez aplicó el principio del derecho penal del enemigo. Es decir, no puede el juez fallar torciendo la ley para complacer a los enemigos, a los contradictores, a los opositores o a los partidarios o amigos políticos del ciudadano Uribe Vélez; el juez tiene que fallar en derecho, como la Diosa Temis de la Justicia, con la Balanza, la espada, y con la serpiente vencida a sus pies, - serpiente que representa en este caso los testigos-víctimas, los juicios políticos, los juicios paralelos etc-, y con los ojos vendados, honrando la dignidad y majestad de la justicia. Esa sentencia si no se somete a la Ley, ha de estar sometida al mecanismo de impugnación de las sentencias, que es la apelación ante un juez plural de conocimiento, que es el superior funcional del juez que emitió la sentencia de primera instancia, - es decir el Tribunal Superior de Distrito Judicial), quien puede revisar la totalidad del proceso penal, la totalidad de las pruebas y revisar la decisión tomada en la sentencia en su integridad. Igualmente, la sentencia de segunda instancia que emita el Tribunal, estará sometida al control de legalidad de esa decisión través del recurso de casación, y la Sala que conoce de dicho recurso extraordinario de casación es la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que tendrá que conocer de dicha impugnación, en donde la Sala Penal está integrada por nueve Magistrados, que es distinta a los seis magistrados de la Sala de Instrucción Penal de la Corte que dio inicio a las diligencias previas del presente proceso y que llamo a indagatoria al ciudadano Uribe Vélez. Así mismo, un proceso penal que se ha convertido en una bandera de opositores y enemigos políticos del justiciable y hasta de intereses profesionales, donde actores del proceso penal de marras están vinculados en otros procesos que están en curso, donde en atención a las decisiones que resulten de esos procesos, podrían alegarse como causal de revisión de la sentencia en firme que emita el juez natural de cierre de Uribe Vélez, en caso que se requiera. Esto es luego de la casación podría incluso interponerse el recurso extraordinario de revisión de la eventual sentencia si en sentencias posteriores surgen decisiones contradictorias o nuevas pruebas. Finalmente, una vez agotado el trámite de cierre de la jurisdicción en Colombia, el proceso penal y se sentencia podría someterse a la revisión de la justicia internacional, ante la Comisión y la Corte Interamericana de Justicia, sometida a la Convención Americana de los derechos humanos, a la Convención Americana de Derechos de tercera generación de la ciudad de New York, y al tratado de derechos civiles y políticos de Costa Rica. Hay litigio pa rato. Así las cosas, lo prudente para las víctimas- testigos, reconocidas en el proceso penal como tal, quienes han acreditado que tienen interés directo en una sentencia condenatoria contra el ciudadano Uribe Vélez, contradictores políticos naturales de Uribe Vélez, como el Senador Cepeda y la médico Deyanira y su pareja Monsalve, quienes ejercen una triple condición en el proceso penal contra Uribe Vélez, así: 1- El Trío Deyanira -Cepeda- Monsalvo, ejercen la doble condición: una de víctima que le dijeron al juez que los reconociera como tal dentro del proceso penal contra Uribe Vélez, porque tienen interés en una sentencia condenatoria que les declare su verdad, su justicia y su reparación económica por daños material e inmaterial por lucro cesante y daño emergente, y daño moral; y otra, la condición de testigo de cargos de la fiscalía que también tiene interés en una sentencia condenatoria. ¿Serán esos testigos imparciales? Estos testigos-víctimas, tienen que cuidar cada dicho, procurado medir cada palabra que sirva como prueba para esa anhelada condena y evitar un proceso penal por falso testimonio. En psicología del testimonio ya eso por sí mismo, contamina la prueba testimonial de los Cepeda, Deyanira y de Monsalvo, pareja de Deyanira. Monsalvo, el interés en ayudarle a Cepeda en su interés de una sentencia condenatoria, porque es su protector penitenciario que interviene para que no le apliquen la rigurosidad del sistema penitenciario y le den beneficios y privilegios en su condición de PPL. ¿Eso no es tráfico de influencias? 2- Uribe es representante de la orientación política de derecha y Cepeda es líder natural desde épocas de su padre, de la izquierda, UP, Polo Democrático, progresismo, pacto histórico, partido comunista, amigo solidario de las FARC, y la médico Deyanira, miembro activo de las farc, pareja de Monsalvo, todos ellos testigos y adicionalmente reconocidos como víctima contra su opositor político Uribe Vélez y ambos protegidos por Cepeda, y beneficiarios de las gestiones efectivas de Cepeda para gestionarles efectivas prebendas penitenciarias conseguidas como fue confesado en juicio por los testigos víctimas Cepeda, Deyanira, Monsalvo. ¿A cambio de que haría Cepeda una gestión para favorecer a un paramilitar condenado, antagónico de sus posiciones y convicciones políticas? ¿Favorecería Cepeda por amor al arte, consiguiendo beneficios penitenciarios a un paramilitar? 3- Deyanira, su pareja Monsalvo y el Senador Cepeda, ejercen en el proceso penal además de víctima, como testigo interesado de obtener una condena contra su adversario políticos, y ellos opositores antagónicos históricamente de Álvaro Uribe Vélez. Con la diferencia que el ala política representada en el proceso penal contra Álvaro Uribe, combina históricamente las diferentes formas de lucha como lo enseña Karl Marx, en esta condición lo que no han logrado contra Uribe en política en franca Lid, ni desde la política, ni en la democracia, ni derrotarlo con votos; ahora lo quieren conseguir utilizando el proceso penal y la administración de justicia para aniquilarlo, vencerlo y derrotarlo políticamente, olvidando que el uribismo no es Uribe, es una tendencia política de unos ciudadanos dentro de un sistema democrático que comprende una forma de ver a la sociedad, al Estado, al Gobierno, a la democracia y a la política. Es decir, la suerte del Uribismo, no está atada a una sentencia. El afán y desespero por obtener una sentencia condenatoria los lleva a los testigos antes de testimoniar en audiencia, a difundir lo que van a decir al día siguiente, contaminando el proceso penal y su testimonio; y luego de terminar su testimonio en redes sociales y medios de comunicación repiten lo que dicen, afirman la eficacia y el valor probatorio que le dará el juez a su testimonio. Pretenden los testigos- víctimas suplantar al juez diciendo que ya los delitos están probados con su testimonio, y hasta son capaces de darle valor probatorio a las expresiones del acusado en audiencia, es decir, que el cansancio físico, o los gestos del acusado que desde luego reacciona ante la observancia de la camaradería entres sus víctimas- testigos y la Fiscalía y el entramado y entrampamiento armado. Sin duda, el juez de primera instancia se mueve entre las reglas que le impone la ley para la emisión de una sentencia sometida a control de una segunda instancia y luego de legalidad de la sentencia superior ante la Corte, y el delito de prevaricato por acción u omisión si esa sentencia es contraria a la ley. Los testigos- víctimas se mueven entre obtener una sentencia condenatoria como herramienta política para eliminar a su opositor, contradictor y enemigo político Álvaro Uribe del escenario político, para que les quede el camino libre hacia la construcción de una nación controlada por socialistas, izquierdistas radicales, que además de una reparación económica les permita esa sentencia un triunfo político por fuera de las urnas, que además les sirve de venganza contra quien considera su archienemigo, y si no lo logran entrarían en el escenario del delito de falso testimonio y fraude judicial. No podemos desconocer, y menos negar que estamos en presencia de dos procesos penales contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez: El primero, es el proceso penal judicial, que se surte ante su juez natural, una juez penal del circuito de Bogotá con funciones de conocimiento que emy que está sometida a reglas objetivas y a la ley. Ese no debe en principio preocuparnos. El segundo, es el Juicio paralelo que se ha montado en la opinión pública para lo que se ha utilizado a los medios de comunicación y a las redes sociales, montado por quienes tienen en el primero, la condición de víctimas de una parte, y de otra, testigos de cargos que aspiran y anhelan obtener una sentencia condenatoria; y tienen la tercera condición, de ser líderes, cuadros y jefes de partidos, movimientos y organizaciones políticas opositores y contradictores políticos de Álvaro Uribe. El llamado es confiar en la justicia, a mantener prudencia, y a descontaminar el proceso penal judicial, desmontando por quienes confiamos en la justicia y en el Estado Social y Democrático de Derecho, el juicio paralelo montado por la izquierda enemiga de Uribe Vélez, que le hace daño a la nación, a la democracia, a la administración de justicia, y a la pureza de un proceso penal que debe estar sometidos al principio de independencia del juez y a la independencia de la administración de justicia, rodeado de imparcialidad y de todas las garantías para todos los intervinientes de la actuación penal. Y son a las víctimas-testigos a quienes les interesa la descontaminación del proceso penal, a quienes les conviene desmontar el juicio paralelo por ellos montado, porque no puede quedar este precedente judicial, en tanto y en cuanto sería perjudicial para el sistema, cuando sea lo contrario, donde los acusados y procesados sean los copartidarios y los mismos víctimas-testigos. Brasil, corrigió y enderezó cuando luego de la Condena a Luis Ignacio Lula da Silva, la Corte Suprema anuló la sentencia condenatoria, por violación a garantías y atipicidad de las conductas, ¡¡¡producto del juicio paralelo que le montaron sus opositores políticos!!!