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Opinión

De la consulta popular

Carlos Martínez Simahan
Carlos Martínez Simahan
Columnista
13 de abril de 2025

La Consulta Popular en Colombia enfrenta desafíos. El gobierno confunde el mecanismo con una tómbola e ignora límites legales. ¿Qué futuro le espera a la democracia?

Por Carlos Martínez Simahan Los mecanismos de participación ciudadana están regulados por la ley 134 de 1994 que estableció los principios claves para garantizar los derechos de los ciudadanos a intervenir en los asuntos públicos. La sentencia C-180-1994 declaró la inconstitucionalidad del control previo que la ley había determinado sobre las Consultas Populares. La Alta Corte consideró que someter las consultas a una revisión anticipada limitaba el derecho de participación de la ciudadanía, pues impedía que las personas pudieran expresar libremente su opinión en temas de interés general. Claro, la Consulta Popular tiene límites establecidos por las normas y la jurisprudencia: no puede decidir sobre lo ya decidido, no puede usarse para validar decisiones ya tomadas por las autoridades; no puede adelantarse de manera improvisada o sin cumplir con las garantías que permitan a los ciudadanos informarse, deliberar y votar. Además, las reglas jurisprudenciales sobre la Consulta Popular han establecidos tres principios esenciales: 1- Carácter generalmente facultativo y esencialmente obligatorio de la Consulta Popular. 2- Restricciones competenciales del pueblo en la consulta popular limitando su aplicación a temas que sean de competencia del respectivo nivel territorial. 3- Prohibición de modificar la Constitución o desconocer derechos constitucionales a través de la consulta popular. En fin, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha consolidado la Consulta Popular como un mecanismo de participación democrática con límites claros y precisos. Cuando el Ministro del Interior, Armando Benedetti, anuncia que se le pediría al pueblo que envíe las preguntas al gobierno, está confundiendo la Consulta con una tómbola. Y, cuando afirma que “la Consulta Popular va porque va”, ignora deliberadamente que ese mecanismo de participación exige previamente el aval del Senado de la Republica. Es decir, se le solicitará al Senado que avale una Consulta Popular para que cambie la decisión que tomó esa alta Cámara sobre el archivo de la Reforma Laboral. En esas circunstancias, ¿Qué posibilidades tiene la Consulta Popular? Ningunear al Senado, lo llamó Vivian Morales. El Presidente Petro, al mismo tiempo, ha confundido el ejercicio del mando de la Nación con la arbitrariedad. Hace pocos días respaldó el acoso de un grupo de ciudadanos que gritaban consignas agresivas frente a la residencia de la Senadora Nadia Blel . “Tú te lo buscaste”, decía el trino que luego borró, cuando se dio cuenta de tamaño error. El jueves pasado decidió cambiar a Barranquilla por Riohacha, como sede del Foro Global sobre Migración. Es la segunda vez que cancela Barranquilla. ¿a qué se debe tanta inquina? Hay en el aire una amenaza constante al sistema representativo de gobierno. Gustavo Bolívar, principal vocero del Pacto Histórico y empleado público, en campaña por una Consulta que no se ha convocado, dijo que ese era el camino hacia la democracia directa. Ignora la historia, pues sucedió todo lo contrario: La Democracia Representativa es hija de la Democracia Directa. Cuando La Democracia saltó del ágora ateniense al Senado Romano, empezó a tejerse la Teoría de la Representación.