
Causales de reclamación electoral

En Colombia todo candidato que aspire a un cargo de elección popular, desde el Presidente de la República hasta un Edil debe someterse a los lineamientos jurídicos señalados en el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) para el caso de las reclamaciones o recuentos de votos durante el desarrollo normal de la jornada electoral
En Colombia todo candidato que aspire a un cargo de elección popular, desde el Presidente de la República hasta un Edil debe someterse a los lineamientos jurídicos señalados en el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) para el caso de las reclamaciones o recuentos de votos durante el desarrollo normal de la jornada electoral. En efecto, el artículo 192 de la norma en comento establece las causales de reclamación ante los jurados de votación y las comisiones escrutadoras de mesa, a través de los testigos electorales, candidatos o sus apoderados, para solicitar por escrito las correcciones de las inconsistencias detectadas durante el proceso de las votaciones, según los artículos 167 y 192 del mencionado Código. Dichas causales son: 1.Cuando funcionen mesas de votación en sitios no autorizados. 2.Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley. 3.Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. 4.Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio. 5.Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. 6.Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar. 7.Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente. 8.Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora. Otra cosa muy distinta son las causales de nulidad electoral, según lo dispone el artículo 275 de La Ley 1437 de 2011 CPACA (violencia contra los nominadores, los electores o las autoridades electorales, destrucción de tarjetones, registros electorales falsos, los votos emitidos en la respectiva elección se computen se computen con violación a la distribución de curules, cómputo de votos a favor de candidatos inhabilitados, cuando los jurados o miembros de la comisión escrutadora sean parientes de los candidatos, los electores no residen en esa circunscripción o el candidato incurra en doble militancia).