
Candidato inhabilitado por haber sido declarado responsable fiscalmente

Según lo establece el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 una persona está inhabilitada para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, cuando ha sido declarado responsable fiscalmente. Ahora bien, surge otra inquietud respecto a, ¿qué pasa cuando el fallo de responsabilidad de fiscal que dicta la entidad de control es posterior a la elección del candidato?
Según lo establece el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 una persona está inhabilitada para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, cuando ha sido declarado responsable fiscalmente. Ahora bien, surge otra inquietud respecto a, ¿qué pasa cuando el fallo de responsabilidad de fiscal que dicta la entidad de control es posterior a la elección del candidato? El Consejo de Estado, en sentencia de agosto 30 de 2017, expediente #13001-2333-000-2017-00606-01, magistrado Alberto Yepes Barreiro, contra un concejal de Cartagena, indicó: “Si se configura la inhabilidad. Como lo que se prohíbe es el desempeño del cargo público, esto incluye tanto el acceso como su permanencia. La inhabilidad será tradicional o previa, si el fallo de responsabilidad fiscal tiene lugar antes del acceso al cargo y, sobreviniente, cuando aquel se dicta estando en ejercicio de este”. Vale aclarar que el daño patrimonial al Estado lo define el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos: “Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”. Un caso de relevancia nacional fue el Hidroituango, contra Sergio Fajardo y otras personalidades políticas de Antioquia, donde la aseguradora Mapfre pagó a EPM de Medellín una póliza de siniestro de más de 4.3 billones de pesos. Para quienes viven inconformes en Colombia les cuento que en la China quien se embolsilla un billete del Estado le cortan un dedo de la mano, si reincide le cortan la mano entera, y si vuelve a robar lo cuelgan de un poste o de un palo de coco. Aquí, en cambio sólo lo cuelgan del Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. Y, sin embargo, pelean para no pagar.