
Candidato inhabilitado por estar condenado por delitos que afectan el patrimonio del Estado

El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º, del Acto Legislativo 01 de 2009 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º, del Acto Legislativo 01 de 2009 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. Tales delitos son, entre otros: Concierto para delinquir, artículo 340 del Código Penal; peculado por apropiación, artículo 397; peculado por uso, artículo 398; peculado por aplicación oficial diferente, artículo 399; peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social, artículo 399 A; destino de recursos del Tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos, artículo 403 del Estatuto Penal. La inhabilidad en comento se configura cuando el candidato ha sido condenado, en cualquier tiempo, bajo dos condiciones: a)Que se trate de un servidor público, b)Que la condena se produzca por un delito contra el patrimonio del Estado. El patrimonio público, según el Consejo de Estado, en su Sala de febrero 1 de 2022, lo definió en los siguientes términos: “el conjunto de bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.” El patrimonio del Estado es intocable. Nada de gatos con uñitas largas o de oro.