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Opinión

Candidato condenado por sentencia judicial

Francisco Cuello Duarte
Francisco Cuello Duarte
Columnista
18 de junio de 2026

Haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos es la norma general por la cual un candidato que aspira al Concejo Municipal, a la Asamblea Departamental, a la Alcaldía, a la Gobernación de su Departamento o al Congreso de la República, estaría inhabilitado para llegar a esos cargos de elección popular,

Haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos es la norma general por la cual un candidato que aspira al Concejo Municipal, a la Asamblea Departamental, a la Alcaldía, a la Gobernación de su Departamento o al Congreso de la República, estaría inhabilitado para llegar a esos cargos de elección popular, según indica la Ley 617 de 2000 en sus artículos 37 y 40; ley 2200 de 2022 en sus artículos 49 y 111 como también el artículo 179.1 de la Constitución Política, con la excepción señalada en el artículo 124 numeral 1º de la Ley 136 de 1994, para los Ediles al establecer la norma en comento un límite temporal de una condena hasta por el término de 10 años. Ahora bien, según el Consejo de Estado (Elecciones Territoriales 2019), la Sala Plena en sentencia de junio 21 de 2016 indicó los elementos que estructura la causal así: (i)Que se trate de una sentencia judicial proferida por un juez penal que condene a la pena privativa de la libertad, debidamente ejecutoriada (ii)Que la culpabilidad penal haya sido declarada a título de dolo, (iii)La sentencia puede provenir de un juez nacional o extranjero, (iv)Las condenas por delitos políticos o culposos se excluyen, (v)La tipificación o configuración de la inhabilidad, no importa la época o fecha de la sentencia condenatoria. Vale aclarar que el Consejo de Estado en dos sentencias (junio 7 de 2012, expediente 2011-00405-01, demandado Manuel Leonel Rojas y expediente 2016-00482 demandado Angelino Hernánde de marzo 16 de 2017), dijo que no se configura inhabilidad alguna cuando la sentencia se dicta en un proceso de responsabilidad penal respecto de un menor de 18 años, porque no tiene el carácter de antecedente judicial. De otra parte, esta situación debe estar reflejada en los certificados de antecedentes judiciales que expida la Procuraduría General de la Nación y sobre la existencia del proceso físico en un despacho judicial y una condena debidamente ejecutoriada. Finalmente, si no hay sentencia condenatoria, tampoco hay inhabilidad, así existan docenas de denuncias penales en contra del candidato por distintos delitos, pues en Colombia quien no haya sido denunciado no es de este planeta.