Barbarie tributaria disfrazada de autonomía territorial
La Ordenanza 043 de Sucre vulnera principios tributarios al exigir pago anticipado de estampillas, afectando la justicia y equidad. Contratistas enfrentan cargas financieras injustas, contradiciendo la Constitución.
Por Rafael Yesid Salas Reza la Sentencia T-406 de 1992 que los principios constitucionales son normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional . Están dotados de la fuerza normativa otorgada por el artículo cuarto de la Constitución. De esta forma, los actos administrativos proferidos desde el orden territorial deben satisfacer dichos principios para reafirmar su legalidad. Ante cualquier violación, los tribunales administrativos deben garantizar la efectividad de los medios de control y evitar el abuso de poder. En Sucre, con la intención de asegurar un mayor recaudo, la Asamblea aprobó la Ordenanza 043 del 9 de diciembre de 2021, que modificó el estatuto de rentas en lo concerniente a las estampillas departamentales. Estas tasas parafiscales que hasta ese año se retenían de los pagos hechos a contratistas del departamento, pasaron a recaudarse anticipadamente, así nunca se llegase a ejecutar el objeto del contrato. Es decir, se exige que el contratista pague entre el 8% y el 11% del valor total del contrato sin haber recibido ni un solo peso de este. El problema radica en que tal decisión administrativa vulnera los principios de justicia y equidad tributaria, así como la obligación de considerar la capacidad económica de los sujetos pasivos, consagrados en el numeral 9 del artículo 95° y el artículo 363° de la Constitución. Con ello, la Asamblea Departamental desconoció la capacidad contributiva de algunas personas naturales, desencadenando situaciones que también violarían el principio de eficiencia tributaria. Analicemos el caso de un joven recién egresado que en 2024 suscribe un contrato de prestación de servicios con el departamento. Por obvias razones, solo tendrá la capacidad de pagar el tributo hasta cuando le sea descontado de su primer honorario. Sin embargo, el departamento le exige pagar las estampillas sobre el 100% de su contrato al momento de la suscripción. Ante esto, el joven deberá recurrir al endeudamiento para sufragar el pago anticipado, significándole un costo financiero adicional. Sin duda, la autonomía fiscal de las entidades territoriales no debe reñir con los principios constitucionales del sistema tributario, pues no estamos ante un Estado medieval donde se imponen cargas tributarias gravosas e injustas a unos vasallos, sino en un Estado Social de Derecho, donde las actuaciones administrativas deben enmarcarse en los límites de la Constitución.