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'Seguiremos avanzando en el ejercicio legítimo de la defensa del alcalde Andrés Gómez'

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15 de feb. de 2023

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Redacción. La Sección Segunda- Subsección B-, del Consejo de Estado, rechazó de plano la tercera recusación que Rocío Martínez, apoderada del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez, interpuso contra los magistrados de la Sección Primera de esta Corporación.

La razón
Recordemos que Martínez los recusó porque estos fallaron una acción de tutela que interpuso John Turizo en la que pedía protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto los magistrados de la Sección Quinta no le habían entregado constancia de la ejecutoria de la sentencia que le anuló la elección al mandatario.
Por esa razón los magistrados de la Sección Primera no pueden resolver la segunda recusación (incidente de recusación) que la apoderada les hizo a los que presiden la Sección Quinta, porque ya conocieron de fondo el proceso de nulidad al fallar dicha tutela. Es decir, ya se pronunciaron y prejuzgaron.

Improcedente
La recusación fue rechazada por improcedente. Sobre esto la Sección Segunda en uno de los apartes de sus consideraciones advierte que las peticiones impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes son consideradas como formas de dilatar el proceso, por lo tanto, acarrearía una sanción con multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Al respecto el equipo jurídico de la Alcaldía señaló que hará el análisis correspondiente de esa decisión con la finalidad de determinar los mecanismos de defensa que sean pertinentes.
Sin embargo, advirtieron desde ya que persisten los errores en las decisiones del Consejo de Estado que hacen concluir que el caso de Andrés Gómez Martínez aún no se ha resuelto y hay mucho ejercicio de la defensa por surtir.
"Por ejemplo, en este nuevo auto, el problema jurídico planteado por la corporación no es coherente con la decisión de fondo tomada, lo cual evidencia, no solo violación del debido proceso, desde la perspectiva constitucional, sino, la procedencia en órbita procesal de los recursos ordinarios. Por otro lado, llama poderosamente la atención que se lee en el sustento de la decisión de la sala el uso de expresiones peyorativas de uso teatral, ajenas al legal y corriente uso del derecho del que estamos investidos todos los ciudadanos, lo cual sin duda predispone o prejuzga por parte de la sala, frente a un hecho que ha sido puesto en su conocimiento.
Seguimos y seguiremos avanzando en el ejercicio legítimo de defensa del alcalde Andrés Gómez Martínez", manifiesta el equipo jurídico de la Alcaldía.

Autor: El Meridiano