23 de mayo de 2025
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Se cayeron facultades entregadas por el Concejo

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12 de feb. de 2025

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Montería. "La autorización para celebración de este tipo de contratos - enajenación y compraventa de bienes inmuebles, funciones propias de los concejos municipales, solo pueden conferirse de manera pre tempore, de ahí que al haberse autorizado al alcalde municipal para que ejerciera a partir del 1° de abril de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, por casi todo su periodo constitucional, funciones propias de los concejos municipales, sin duda desconoce la temporalidad de la autorización otorgada, tal y como lo prevé el canon constitucional", con ese argumento el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, declaró la nulidad del proyecto de Acuerdo Municipal 004 del 1º de febrero del año anterior, cuando el Concejo de Montería entregó facultades al Ejecutivo por cuatro años para realizar ese tipo de operaciones.


Este proceso se remonta a abril de 2024 cuando el exconcejal Devier Acosta Pimienta presentó un acto de simple nulidad del Acuerdo, señalando "violación en pronunciamientos realizados por el Consejo de Estado y por distintos tribunales del país, que hablan de que de manera excepcional, los concejos municipales revisten a los alcaldes para que realicen funciones asignadas a esos cuerpos colegiados constitucionalmente, las que deben otorgarse de forma precisa y clara".


Para el despacho judicial: "Visto el acuerdo municipal, es claro que la enajenación y/o compraventa de bienes inmuebles de las que hablan los artículos 1° y 2° del acuerdo municipal son tipos de contratos que, por disposición legal, no puede efectuar el alcalde municipal sin la previa autorización del Concejo Municipal, acuerdos que además reglamentan de manera precisa las características generales de tales bienes inmuebles, tanto los que se entregan a título gratuito como aquellos que han de incorporarse dentro del inventario de propiedad del municipio".


También recuerda el Juzgado que es función de los concejos municipales autorizar al Alcalde Municipal para contratar en los casos que la ley o el propio reglamento interno del cabildo así lo señale. "Tal delegación debe realizarse de forma temporal, so pena de desnaturalizar la distribución de funciones previstas en el ordenamiento jurídico entre dichas corporaciones y los alcaldes municipales".


Este fallo no afecta las decisiones que tomó con anterioridad el Ejecutivo, pero se suspenden sus facultades, las cuales estaban autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.


Repercusiones


La declaratoria de nulidad del Acuerdo Municipal pone en aprietos a los 19 concejales de Montería que aprobaron este proyecto, ya que por estos mismos hechos está en curso una investigación disciplinaria en la Procuraduría.


Los cabildantes inmersos en este procesos son: Julio César Hoyos Zapata, Jader Eduardo Solano Flórez, Duván Yesid Sánchez Martínez, Elkin Darío Ávila De Ávila, Carlos Andrés Verbel Espitia, Miguel Andrés García Ramos, Álvaro Daniel Cabrales Vergara, Pablo Villadiego Brún, Daniel Francisco Payares Hernández, Carmelo José Tobías Cogollo, Trino Hoyos Piñeres, Moisés Adiel Licona Salgado, John Edison Hoyos Duque, Juan David Rangel Yánez, Juan Vicente Vargas Buelvas, Jader Luis Garay Mestra, Nacor David Díaz Ruiz, Gian Xavier Berrío Cárcamo y Anyi Pacheco López.