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Regular los SSPD es competencia presidencial

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4 de feb. de 2023

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Por Carlos Rodríguez Santos

El presidente de Colombia anunció que regulará precios de los servicios públicos, diciendo: "De acuerdo al artículo 370 de la constitución y el 68 de la ley 142 de 1994, retomo las funciones de control y políticas generales de administración de servicios públicos que la presidencia había delegado en las comisiones reguladoras".

La polémica estalló de inmediato, presentándose juzgamientos como "así han empezado todas las dictaduras en el mundo, politizando las instituciones técnicas en las manos de un caudillo", "Ojalá fuera para defender a los usuarios, pero todos sabemos que está tanteando el terreno para su dictadura", entre otras. Congresistas uribistas, por su parte, se fueron de frente tras de dicho anuncio.

Ciertamente, el presidente se fundamenta en el art. 370 de la Constitución: "Corresponde al presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (…)", cuya norma constitucional fue desarrollada por el art. 68 de la ley 142/1994 que, conforme el art. 209 de la Constitución, empleó la delegación administrativa para ejercer esas funciones mediante las comisiones reguladoras CRSP, si el presidente decide delegarlas y desde el gobierno de corte neoliberal de Gaviria, se optó por delegarlas a las CRSP mediante decreto 1524/1994.

Ahora bien, el anuncio de retomar las funciones de control y políticas generales de administración de servicios públicos y que los gobiernos de corte neoliberal desde 1990 habían delegado en las CRSP, obedeció porque al presidente no le cuadra que mientras los embalses están llenos debido a las fuertes lluvias, se incremente el valor del recibo de la electricidad, situación que quiere aclarar, con base en una serie de datos que arrojó el Dane.

De forma, que el anuncio presidencial no se trata de controlar las instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales para que lo juzguen de dictador y hay que ir adquiriendo "cultura jurídica", pues, viéndolo bien, el presidente debió fue anunciar que la "actual privatización de los servicios públicos domiciliarios" es contrario a nuestra Constitución, conforme el inc. 4° del art. 356 en armonía con los arts. 313 núm. 6°, 367 inc. 2°, 369 y 370. Se las dejo allí.