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Reforma a la salud qué es

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28 de ene. de 2023

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Por Carlos Rodríguez Santos:

Calidad y cobertura es reforma a la salud y las leyes respectivas deberán ajustarse a nuestra Constitución, norma de normas, que establece: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. (…). Corresponde al Estado (…) establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad (art. 48)".

Como si fuera poco, el inc. 1° y 4° del art. 356, ibidem, nos advierte que la ley, a iniciativa del Gobierno, salvo lo dispuesto por la Constitución, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios y crea los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos y municipios, estableciendo que deben ser destinados dándole prioridad a los servicios de salud.

Obsérvese, entonces, que queda claro que el legislador no puede estratificar en la generalidad de los términos empleados por la Constitución, dejándole el régimen contributivo a entidades privadas (hoy IPS) y el régimen subsidiado a entidades estatales descentralizadas del orden nacional (hoy ESE), pues, la Constitución no hace distinciones para el acceso a la prestación del servicio público de salud, sino habla de niveles de atención y con participación de la comunidad (Argumento a generali sensu).

Igualmente, no prevé un sistema en el que pueda transferirse recursos públicos para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, sino que ejercerá su vigilancia y control determinando las condiciones de sus aportes a su cargo (art. 49, inc. 2°, parte final, Const.).

Entonces, desde esta perspectiva, cualquier reforma que acabe con el manejo por las EPS de los recursos públicos para ser destinados a las entidades que prestan la salud (IPS y ESE) y que elimine el doble régimen que estratifica el acceso a la prestación del servicio de salud, bienvenida porque respeta la Constitución: Cultura jurídica se llama eso. Se las dejo allí.