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Reforma a la salud, el riesgo de su inconstitucionalidad

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4 de mar. de 2023

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Por: Gustavo Martínez Benítez.

Recientemente, el gobierno del presidente Gustavo Petro, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de reforma a la salud, situación que ha generado diversos debates en la ciudadanía, pues mientras el ejecutivo se encuentra empecinado en sacar ese proyecto adelante, la oposición expone por todo el país que va a ser peor el remedio que la enfermedad. Sin embargo, uno de los puntos más álgidos de la reforma gira en torno al trámite que se le debe dar en el órgano legislativo, en tanto, el ejecutivo plantea que se puede tramitar como ley ordinaria y otros, entre los cuales me incluyo, son de la tesis que la precitada reforma debe regularse por medio de ley estatutaria, puesto que aquella toca aspectos profundos del derecho fundamental a la salud.

Planteado el problema anterior, luce oportuno precisar que, las leyes estatutarias son aquellas que, según el artículo 152 de la Constitución Política de 1991, regulan, entre otros asuntos, los derechos fundamentales, y por ende, tienen una revisión previa en la Corte Constitucional para que esa Magistratura decida si la ley es ajustada a la norma superior o no, de suerte que si no lo es, no podrá convertirse en ley de la república. Mientras tanto, las leyes ordinarias regulan otros aspectos diferentes a los indicados en la norma anterior y además no tiene ese examen de constitucionalidad previo a su promulgación.

El gobierno básicamente señala que la reforma a la salud no tiene inconveniente en ser tramitada como ley ordinaria, porque según su dicho, aquella solo modifica la ley 100 de 1993, que también es una ley ordinaria. No obstante, aquella se expidió cuando el derecho a la salud no se consideraba fundamental, y recordemos que a partir de la sentencia T-760 de 2008 y especialmente desde la ley 1751 de 2015, ese derecho tomó rango de fundamental.

Así mismo, se dice que debe tramitarse como ordinaria porque la reforma solo desarrolla los mecanismos financieros e institucionales del derecho a salud y no toca sus ejes axiales. Pero, examinada con detalle la pluricitada reforma, lo cierto es que sí toca aspectos fundamentales del derecho a la salud, puesto que altera mayúsculamente la autonomía de las personas de escoger libremente la EPS en la que quieren estar afiliados, pues de ser aprobada esa reforma, aquellas estarían obligadas a estar adscrita a un Centro de Atención Primaria en Salud, lo cual lleva a razonar sin temor a equívocos que sí se estarían modificando situaciones trascendentales del derecho a la salud. Por ende, se insiste, esa reforma debe ser tramitada como estatutaria.

El hecho de que se tramite como ley estatutaria, garantiza que camine por el cauce descrito por el constituyente y, además, tendríamos la seguridad de que se revisará por la Corte Constitucional antes de ser promulgada para evitar perjuicios. Pero si el gobierno tercamente en compañía del Congreso la tramita como ley ordinaria, entonces, la disposición será demandada ante el alto Tribunal Constitucional y muy seguramente se caerá. La situación anterior, ya es de conocimiento del gobierno, porque en un foro que se llevó a cabo el día 1 de marzo de 2023, en el Colegio Gimnasio Moderno de Bogotá, el senador Humberto de la Calle le expresó tajantemente al ministro del Interior Alfonso Prada esa peligrosidad de tramitar la reforma como ley ordinaria y no como estatutaria.