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¡Preeminente si lo es!

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13 de may. de 2023

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Por Carlos Rodríguez Santos

La política criminal es la respuesta estratégica del Estado a la criminalidad y sus diferentes manifestaciones delincuenciales, con el fin de garantizar el orden público en el territorio bajo su jurisdicción y es así que la Constitución atribuye en forma abstracta al presidente como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, explicable por el régimen presidencial que significa que el presidente es preeminente, esto es, conserva un estado superior en relación con las demás ramas del poder público para el logro de los fines esenciales del Estado colombiano (arts. 3, 6, 151 y 189, núm. 4, Const.).

Efectivamente, el código penitenciario y carcelario crea el consejo superior de política criminal como organismo colegiado asesor del presidente en la implementación de la política criminal del Estado y éste en uso de las facultades constitucionales (189 núm. 11, Const.) expidió el Decreto 2055/2015, por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, todo en eficacia del régimen presidencial como régimen del poder público del Estado colombiano.

El citado Decreto atribuye a este organismo colegiado asesor, entre otras funciones, presentar al presidente recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad y dar lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción de políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen.

Infiriéndose, que Petro como jefe de Estado, suprema autoridad administrativa y jefe de gobierno, propio del régimen presidencial, si no es jefe, preeminente si lo es de las demás autoridades del poder público; de forma, que dejémonos de alharacas y bochinches y aprendamos más bien nuestra Constitución y no es la Corte Suprema de Justicia quien debe pronunciarse en ningún sentido, sino la cámara de representante abrirle investigación al fiscal por su conducta irreprochable que sí es separación de funciones para racionalizar el poder público (art. 174, núm. 3, Const.). Se las dejo allí