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Por extemporáneo Consejo de Estado rechazó adición

Redacción. El Consejo de Estado le rechazó al alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, la solicitud de adición que instauró de la sentencia de segunda instancia emitida por ese juez contencioso.
La no aceptación de esa acción judicial se debe a que el mandatario la presentó de forma extemporánea, según reza en un auto interlocutorio que emitió el Consejo de Estado en su página web, el cual no se visualiza aún la decisión de fondo porque faltan las firmas del resto de magistrados.
El Meridiano conoció que una vez el mandatario conozca las razones de fondo del rechazo de la adición, seguirá con más acciones judiciales, entre esas la reposición o súplica de la sentencia.
Recordemos que el Consejo de Estado le anuló a Gómez su elección como alcalde de la capital sucreña, tras revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de los demandantes.
Con esta ya son dos recursos los que el Consejo de Estado le ha rechazado a Gómez Martínez, que si pone otro alargará un poco más su estadía como alcalde, según los expertos en la materia, la decisión de ese alto tribunal seguirá intacta.
Gómez también instauró una acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y en ella busca se le ampare los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y participación política, que, según su apoderado, les fueron vulnerados en la sentencia del 23 de junio de 2022, proferida por la Sección antes mencionada.
La tutela dice, además, que la interpretación de dicha Sección no contrasta la prohibición de dar apoyo con la permisión de recibirlo en sus dimensiones positiva y negativa, que, por el contrario, las confunde en detrimento de los derechos fundamentales invocados como violados.
La tutela fue admitida y en ella negaron, por improcedente la solicitud de medida cautelar que pidió Gómez que fue la de suspender la nulidad de la elección.
Es de anotar que en la adición se señala que el fallo de segunda instancia adolece de suficiente explicación y motivación exigida por el principio orientador procesal reconocido en la Ley 1437de 2011 y amparado en la Constitución Política de Colombia.
Autor: El Meridiano