27 de julio de 2024
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Los testigos testamentarios

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12 de may. de 2023

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Por Miguel Mercado Vergara

La regla establecida en la ley es que los testamentos solemnes son escritos y deben otorgarse ante testigos, rigurosidad esta que celosamente ha de acatarse y para lo cual se fijan unas estrictas condiciones que deben reunir los testigos para que puedan ser admitidos como valederos.

La lista de inhabilidad también incluye a los subordinados o dependientes del testador.

Así, se ha dicho claramente que no pueden ser testigos en los testamentos solemnes las siguientes personas: 1) los incapaces por estado mental o estado orgánico. Entre estos se encuentran los menores de 18 años, los interdictos por causa de demencia, los que actualmente se hallaren privados del uso de la razón, los ciegos, los sordos, los mudos. Aquí se incluían a las mujeres, pero la ley 8ª de 1922 eliminó esa discriminación, 2) los incapaces moralmente, comprende a quienes han sido condenados por un delito a pena privativa de la libertad de 4 o más años y quien por sentencia ejecutoriada esté inhabilitada para ser testigo, 3) los parientes del testador o del notario; comprende a los ascendientes y descendientes de ambos, sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, sus parientes afines hasta el segundo grado.

Se precisa que la incapacidad señalada en el numeral 13 del art. 1068 del código civil en cuanto vetaba al marido de la testadora para ser testigo en los testamentos quedó abolida por la ley 8ª de 1922 que arriba se cita, por lo tanto hoy día cualquiera de los cónyuges puede ser testigo en el testamento del otro cónyuge.

La lista de inhabilidad también incluye a los subordinados o dependientes del testador contándose aquí a sus sirvientes, a los dependientes del cónyuge, de los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad del testador, a los dependientes de los parientes afines dentro del segundo grado, a los dependientes de los herederos o legatarios.

La lista es más larga pero por espacio no es posible concluirla en esta oportunidad de manera que se proseguirá en adelante dada la importancia jurídica del tema. La dependencia que inhabilita para testificar en los testamentos solemnes no es otra que la que genera subordinación por vínculos económicos y personales de los que se permita inferir la existencia de un obedecimiento completo a las órdenes del patrón por tales razones.
mercadovergara@hotmail.com