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La pérdida de investidura y nulidad de la elección de Karina Espinosa es crónica de una muerte política anunciada

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5 de dic. de 2022

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El Constituyente de 1991, dispuso constitucionalmente la pérdida de investidura como una sanción al congresista que viole el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que consiste en la desinvestidura de Congresista.

Trae como consecuencia la muerte política de por vida, que le impide al sancionado aspirar intemporalmente a cargo de elección popular alguno. Así mismo, la Ley 1437 de 2011 desarrolla la acción de nulidad electoral para quienes se elijan en cargos de elección popular, como es el caso de la Senadora Karina Espinosa, estando incursos en cáusales de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales, cuya consecuencia es la nulidad de la elección.

En el caso sub examine, la curul de la Senadora de la Republica Karina Espinosa, se caería, lo que da paso a que este escaño sea asumido por el candidato al Senado que le siga en votos en la Lista del legendario Partido Liberal, en las jornadas electorales del 13 de marzo de 2022.

Ha dicho la Corte Constitucional en jurisprudencia unificada y lo mismo ha ratificado la jurisprudencia unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y los precedentes de la Sección Quinta de Asuntos Electorales del Consejo de Estado, que las inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a un cargo de elección popular tiene la finalidad de impedir las ventajas de un candidato frente otro, cuando existan hechos que encajen en una de sus causales.

Dichas ventajas socaban el principio democrático, el defendido paradigma de la Carta Democrática de la OEA, definido como que las elecciones en el Estado social de derecho serán legítimas, cuando sean libres, periódicas, competitivas y se desarrollen en condiciones de igualdad.

Y no podrían ser elecciones libres, competitivas en condiciones de igualdad entre los candidatos al Senado cuando desde el Estado exista el hermano de uno de los candidatos o candidatas, que con recursos públicos de la Federación Nacional de Departamentos, investido de las funciones que emanan de su condición de Presidente de manera concomitante a la campaña electoral de Congreso de la República de 2022, se desplace por todo el país, haga convocatorias a todos los gobernadores para sus reuniones, sesiones en donde se debaten asuntos propios de la función de gobernadores, del gobierno de sus departamentos y de la política nacional.

Igualmente que desde sus cargos haga peticiones al Gobierno Nacional de recursos y de todo orden para la financiación de proyectos que contratan en sus entes territoriales, el mismo y sus colegas.

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos ejerce liderazgo político, administrativo y funcional desde tribunas públicas en todo el territorio nacional, que genera ventajas frente a los otros candidatos al Senado que no tuvieron durante la campaña a un hermano Gobernador moviéndose como Presidente de la Federación Nacional de Departamentos durante la Campaña por todo el país, en misión oficial, presidiendo sesiones, convocatorias y asambleas al lado del Presidente de la República, de Gobernadores, saludando concejales, diputados, representantes a la cámara y hasta candidatos presidenciales.

Difícilmente un Ministro, el Presidente de la República, un concejal, diputado o candidato a la cámara de representantes o un candidato presidencial en la geografía nacional no le pase al teléfono, no reciba o no asista a una reunión convocada por el Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

Si bien el Gobernador -Presidente de la Federación Nacional de Departamentos no es su representante Legal y tampoco es el ordenador del gasto y el régimen de los contratos es el derecho privado, sí ejerce autoridad civil, política y administrativa, pues sus convocatorias, gastos, la representación que ostenta se financia con recursos públicos, cuyo origen son los aportes anuales con cargo al presupuesto público de los departamentos agremiados, de lo cual ya hay posiciones jurisprudenciales.

La finalidad estatutaria que persigue el gremio que aglutina los Departamentos es pública y de interés endógeno de los gobernadores, en beneficio de los departamentos y su Presidente ejerce un poder posicional al Presidirlo, que le genera ventajas competitivas a su hermana Karina Espinosa frente a los otros candidatos que no tenían un hermano Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

Si analizamos el contexto de la elección como lo ha señalado los precedentes del Consejo de Estado y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Senadora Karina Espinosa,
por primera vez postula su nombre al Senado, en las elecciones anteriores no pudo lograr un escaño a la Cámara de Representantes de su Departamento, y en el 2022 cuando su hermano simultáneamente es Gobernador de Sucre y Presidente de la Federación Nacional de Departamentos, de manera sorpresiva y sin ser una líder conocida y sin trabajo político nacional obtiene la tercera votación del Partido Liberal con 121.921 votos.

No hubo coincidencialmente, Departamento del país, donde no le contaran votos, según refleja los guarismos que arrojó los escrutinios de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es lo que se conoce como casuales de inhabilidad en análisis estricto de legalidad en el contexto electoral.

El colega demandante hizo la tarea y ganó el examen, el Consejo de Estado admitió las dos demandas: La de nulidad y la de pérdida de investidura, porque la ley permite su procedencia simultánea.

Leí con objetividad el libelo de la demanda, debo señalar que tiene kilates, que es una demanda en forma, y que requiere del otro lado de la demandada, que su apoderado se pare firme, respire profundo y piense que es lo que va a contestar.

Ojalá la Senadora Karina Espinosa y su hermano Hector Olimpo Espinosa en el debate judicial esta vez si se encomiende a Dios de corazón, cada vez que su apoderado vaya a escribir un memorial para que le de luces divinas, porque el caso aquí en la tierra está teso.

En mi sentir jurídico, los hechos de contexto electoralmente relevantes encajan en las causales constitucionales y legales de nulidad electoral y de pérdida de investidura que invoca el colega.

Con la fuerza que tiene la jurisprudencia vigente que está del lado del demandante, se avisora que la declaración de nulidad de la elección de Karina Espinosa al Senado de la República es crónica de una muerte política anunciada, pues la pretensión de nulidad y pérdida de investidura, tiene vocación de prosperidad.

Lo único que la podría salvar es que el Consejo de Estado con ocasión a este asunto, cambie la jurisprudencia con la consabida exigencia de la carga argumentativa de las razones del porque modifica la jurisprudencia, lo que hace difícil pensarlo, toda vez que la Corte Constitucional ha fijado jurisprudencia unificada sobre la materia, la cual es obligatoria para el Consejo de Estado, sopena de que mediante tutela se pueda acudir a la Corte Constitucional para que haga respetar su precedente.

De tal manera, que si bien esos voticos se perdieron, con dicha sentencia se produciría un restablecimiento del principio democrático que es convencional, en tanto el Estado social de derecho reclama para la gente legitimidad de las elecciones, ya que las justas electorales deben ser libres, periódicas y competitivas en condiciones de igualdad.

Por: Inocencio Meléndez Julio