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'La fusión por absorción es ilegal e inviable y crea un gran problema'

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18 de ene. de 2023

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Redacción. Con el fin de que el departamento de Sucre tenga una sola ESE, el gobernador Héctor Olimpo Espinosa ha hecho toda clases de maniobras, según expertos "ilegales" para conseguirla.
Recodemos que Espinosa pretendía liquidar los tres hospitales de segundo nivel que tiene Sucre, más una ESE. Esta idea fue tumbada por el gobierno de Gustavo Petro, en la que a través del Ministerio de Salud, le manifiesto a Espinosa que no le daba el aval para dicha liquidación y a la creación de la nueva única UNÍS, y al contrario lo exhortó a buscar alternativas de solución.
No obstante, su idea de acabar con esos centros de salud sigue en pie, por lo que, según él, ejerciendo su autonomía, ya que fue elegido por elección popular, acudió a la figura de fusión por absorción de los cuatro centros asistenciales. respetando los derechos y estabilidad de los empleados y desde luego sometiéndose al procedimiento propio de la figura.
El Meridiano, para conocer más a fondo y que los sucreños también estén informados sobre la misma, entrevistó al abogado Inocencio Meléndez Julio quien nos habló de algunas inconsistencias del Decreto 0916 expedido el 28 de diciembre de 2022, mediante el cual se fusionan, por absorción, las cuatro ESE's del departamento. También habló de su inexistencia, invalidez e ineficacia y la pérdida de fuerza ejecutoria de ese acto administrativo, por desaparición de las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de causa y origen.

Ver nota publicada el 3 de enero por El Meridiano: http://elmeridiano.co/fusionar-4-ese-quebradas-es-crear-un-gran-problema/


En ese sentido, en el diálogo con el abogado, no dudó en enumerar lo que a su juicio es irregular en la actuación de Espinosa.

  1. La ausencia de aprobación interna debidamente justificada y motivada desde el punto de vista legal, técnico y financiero, acreditando la necesidad y conveniencia de la decisión de la fusión por absorción, por parte de la junta directiva de cada ESE. Con ello se desconoce la autonomía administrativa y financiera de cada una de estas.
  2. Fue una decisión apresurada que no consulta el órgano rector del sistema, que debería tener un acompañamiento técnico, legal y financiero tanto del Ministerio de Salud como de la Superintendencia Nacional de Salud y un aval previo y escrito de los mismos.
  3. Según menciona el decreto "la administración departamental adelantó un estudio de viabilidad…" este insuficiente estudio da cuenta de la inviabilidad financiera de las cuatro ESE's y permite que el documento de reorganización de redes prestadoras de servicios de salud, recomiende la liquidación de las mismas, fundamentos que soportan la liquidación de las ESE's, pero no constituye el soporte legal, técnico y financiero de la creación de la ESE - UNIS, que pretendían crear, como tampoco de la fusión por absorción.
  4. La viabilidad jurídica expuesta en los considerandos del decreto es técnicamente insuficiente al basarse en una mesa de trabajo realizada con Libia Esperanza Forero, una funcionaria del Ministerio de Salud, no obstante carece de fundamentos técnicos, legales, administrativos y financieros, que analicen y expongan de manera amplia y responsable las posibles figuras, sus conveniencias e inconveniencias frente a las circunstancias y variables propias de cada una de las ESE's.
  5. Si bien es cierto, se menciona un estudio de factibilidad, este solo se señala como referencia según los considerandos del Decreto 0916 del 28 de diciembre de 2022, en análisis y este no contiene el sustento de la viabilidad legal, técnica, financiera, administrativa, operativa, no los escenarios financieros de sostenibilidad del modelo adoptado de fusión por absorción.
  6. Lo que se puede destacar es que la fusión por absorción es ilegal e inviable, pues siendo precisamente una ESE inviable la que absorbe, como es el Hospital Universitario de Sincelejo a tres ESE's más inviables. Son la Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, la de San Juan de Betulia y el Hospital Regional San Marcos, lo que evidencia es que antes de resolver cuatro problemas crea un gran problema al sumar cuatro ESE's inviables, pues una inviable si no pudo con ella misma, menos va a poder resolver el problema que absorbe las otras tres, además porque este escenario está prohibido por la Ley.
  7. La jurisprudencia ha admitido que la fusión por absorción es viable, solo si la que absorbe es sostenible, viable, eficiente en los aspectos técnicos, administrativos, operativos, financieros, y en lo más importante, en la prestación de los servicios, y en este caso de manera discrecional y caprichosa el HUS (Hospital Universitario de Sincelejo), que está en peores condiciones que el Hospital de Corozal que evidencia mejores niveles de desempeño, es absorbida por el HUS que es más ineficiente que este.
  8. Se muestra el desespero jurídico para no dejar vencer las facultades otorgadas al gobernador y que vencieron el 31 de diciembre de 2022 para tomar una decisión que claramente omite la fundamentación técnica, financiera y justificación legal de esta nueva figura, la denominada fusión por absorción, y ojalá no sea para justificar más tarde la verdadera intención de liquidar, configurar la ESE única, ya sea mediante la creación de una nueva, o mediante la unión de cuatro, pero que en todo caso le sirve de sustento para la pretendida entrega de la red pública para que la operación la hagan unos socios estratégicos privados.
  9. Es claro que esta fusión por absorción no cuenta con un estudio de viabilidad legal, técnica y financiera donde se proyecten los pasivos en una línea de tiempo y se demuestre como con los mismos ingresos (o cuales otros adicionales), permitirá a la ESE absorbente garantizar las inversiones para el fortalecimiento de los servicios y cómo se financiarán las actuales operaciones deficitarias.
  10. De lo anterior se infiere que el periodo de transición se establece porque no existe una estructura organizacional de la entidad absorbente capaz de asumir desde la fusión por absorción la gerencia, el liderazgo y la capacidad para el funcionamiento bajo la novel institución, y por ello al interior de las cuatro ESE's existe inseguridad jurídica. Los directivos y personal administrativo desconoce quiénes durante dicho periodo de transición son los ordenadores del gasto, quien es el representante legal, quién tiene capacidad para celebrar contratos y cuáles son los costos de operación del personal que se requería para seguir funcionando.
  11. Aquí lo que se presenta es el máximo grado de improvisación en el sector salud departamental, ya que el mismo decreto acepta que no existen estudios que sustenten la viabilidad financiera del modelo adoptado de fusión por absorción, incluso no se resuelve cual será la suerte que correrán los gerentes de las entidades absorbidas.
  12. El Gobierno nacional ha impulsado la formalización laboral, que, en la ESE absorbente, implica llevar a la planta de personal a los contratistas de prestación de servicios. A todas luces esto significa que los gastos de personal se aumentarán dado que la incorporación implica aplicar los salarios, prestaciones y beneficios sindicales y convencionales a estos, que es la política del Gobierno de fortalecer la red pública operada directamente por la administración, y respetar los derechos laborales de los trabajadores, lo que se desconoce la fuente de financiación para ello.

El decreto 0916 del 28 de diciembre de 2022 ya no está sujeto a modificaciones y con las falencias expresadas por el abogado Meléndez podría estar sometido a varias acciones jurídicas en su contra.