26 de abril de 2024
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La Corte Suprema aclara que las deudas tras una separación son en parejas

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24 de abr. de 2023

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La Corte Suprema de Justicia recientemente aclara que las deudas que se adquieren en el matrimonio o en la unión marital, tras una separación los pagos pendientes serían todavía responsabilidad de ambos.

El caso concreto tiene que ver con una pareja que convivió por más de 15 años y que conformaron una unión marital y en medio de la liquidación de su sociedad patrimonial, dentro de los activos quedaron incluir un lote, una casa, y una camioneta, en los pasivos incluyeron un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.

Sin embargo, en los pasivos no se incluyeron otras deudas que había asumido únicamente el excompañero permanente, como otro crédito hipotecario y los créditos de dos carros, tampoco los pagos que él había hecho por $66 millones para la hipoteca de la vivienda.

“El argumento del Tribunal consistió en que según la Ley 28 de 1932, las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros permanentes son personales, por lo cual se presume que son responsabilidad de quien las adquirió y no de la pareja”, dice la Corte.

El Tribunal afirmó que para incluir los créditos como deudas de la pareja, el excompañero debía desvirtuar esa presunción acreditando que eran sociales y que tuvieron como finalidad satisfacer necesidades domésticas o de los hijos.
Contrario a lo dicho por el tribunal, la Corte señaló que se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia sino exclusivamente a uno de sus miembros.

“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales incluso aquellos que se tienen gracias a las deudas-, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que los contrajo”.