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Fiscalía debe pagar por menor preso

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28 de abr. de 2023

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Montería. La Fiscalía General de la Nación fue condenada por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería ya que en el año 2015 capturaron a Santiago David Rodríguez Coen quien fue enviado a la cárcel por un juez, a petición del ente acusador, por el asesinato de Ever Luis Ochoa.
En su momento Rodríguez Coen tenía 17 años, sin embargo sus documentos estaban alterados por su padre quien pretendía que el adolescente prestara el servicio militar.

A pesar de que la madre de Santiago, Cledis Coen en 2016 mandó una carta al fiscal Cuarto de la Unidad de Vida, Héctor Castilla Plazas donde anexó pruebas de que su hijo era menor de edad, el ente acusador no investigó está situación por lo que el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería decidió que al joven y a su familia la debían reparar por daños morales y daño a la vida de relación teniendo en cuenta que Santiago pasó 3 años en la cárcel.

Es importante mencionar que en el proceso judicial el abogado del menor, Jorge Enrique Gutiérrez Garcés fue quien se percató de que a su defendido lo estaban procesando como adulto y no bajo el Código de Infancia y Adolescencia.

Lo que tiene que pagar
El Juzgado determinó que el Estado debe pagarle por daño moral a Santiago David Rodríguez Coen, a hijo y a sus padres 100 salarios mínimos mensuales vigentes (116 millones de pesos aproximadamente a cada uno), por este mismo deben pagarle a cada uno de sus hermanos 50 salarios mínimos mensuales vigentes (58 millones de pesos aproximadamente).

De igual forma por daño a la vida de relación (no pudo desarrollar las actividades cotidianas, de disfrute y/o aprovechamiento de actividades sociales) también deben pagarle a Santiago David Rodríguez Coen 100 salarios mínimos mensuales vigentes (116 millones de pesos aproximadamente).
El abogado de Rodríguez Coen también había solicitado reparación por daño a la salud, pero tras revisado el expediente no existe prueba que acredite que los demandantes, a causa de la privación hayan padecido un daño en su salud, o alguna afectación distinta a los perjuicios morales.