2 de agosto de 2022 - 12:00 AM

¿Fin a los abusos?

¿Fin a los abusos?

Por Rafael Hernández Mestra

A partir del pasado 14 de julio las zonas prohibidas para estacionar deben tener unos horarios, ya que por ley no habrá zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad.

En efecto, el pasado 14 de julio comenzó a regir la ley 2252, que elimina las zonas de prohibición de estacionamiento permanente y obliga a la señalización de los horarios para dichas restricciones.
Esta iniciativa modificó el artículo 112 de la ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), que prohibía estacionar en zonas demarcadas con estas señales las 24 horas del día.

El artículo 112, que fue modificado, contemplaba: “Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código”.

La nueva ley, establece: “Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto dar claridad al artículo 112 de la ley 769 del 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre-, para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 112 de la ley 769 de 2002, el cual quedará así: “de la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición.

Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecen de validez la imposición de comparendos por estacionar en zonas prohibidas cuando fuera de las causas previstas en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.

Esperemos que con esta ley se ampare al ciudadano y que además dicha norma sea socializada con los agentes de tránsito para evitar los abusos y arbitrariedades que diariamente cometen.

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