1 de mayo de 2024
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Federalismo - centralismo

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14 de may. de 2023

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Por: Roberto Samur Esguerra.

En reciente reunión, no por casualidad en Río Negro, cuna de la federalista Constitución de 1863, los gobernadores del país estudiaron la posibilidad de cambiar el régimen centralista, defendido por Antonio Nariño desde los albores de la independencia, por un sistema federal, impulsado, entonces, entre otros, por Camilo Torres, con recurrentes enfrentamientos armados de la población civil, y el surgimiento de cuarenta  constituciones estatales, hasta que la centenaria Carta de Núñez de 1886, vino a instituir el centralismo político y la descentralización administrativa, fórmula que pudiera indicar que nuestro actual sistema es de naturaleza mixta, sobre todo ahora a raíz de la elección popular de alcaldes (1988)  de gobernadores (1991), que rompió la unidad jerárquica del poder y estableció pequeños feudos a los que no llega la cohesionante voz presidencial, y, además, con la existencia en cada departamento de un Tribunal Superior de Justicia y de lo Contencioso Administrativo, de agencias de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Fiscalía y Contraloría, así como de una Asamblea, y en cada municipio, de un Concejo, entidades con capacidad de dictar normas de aplicación en su respectiva jurisdicción, siempre que se ajusten a la ley y la Constitución Nacional, según la idea, más de unidad jurídica que de centralismo, por oposición al federalismo donde cada Estado tiene su propia norma superior con algunas diferencias puntuales, como la institución o no de la pena de muerte, del aborto, la adopción y el matrimonio por y entre parejas del mismo sexo, y otras entidades tipificables o punibles pero, siempre, también con acatamiento a la Constitución Federal.

Aquí tenemos un Senado elegido en circunscripción nacional y una Cámara elegida en cada departamento, todo ello casi igual al sistema federal de los Estados Unidos,  Alemania, Argentina, Brasil,  México, Venezuela y otros, algunos con sistema unicameral.

Así, pues, la reforma no tendría mucho contenido político, sino más bien fiscal y presupuestal, y ya sabemos que los asuntos del dinero no se tramitan por las buenas, según viene comprobado desde el principio de los siglos por el predominio económico, así como en el sacrificio de Abel.

La propuesta quedará solo en el papel como tantas otras del ideario político colombiano. Además, porque no se trataría de una simple reforma a la Constitución, sino de su sustitución, por lo que, según jurisprudencia inveterada de la Corte Constitucional, no podría hacerla el Congreso, ni siquiera el Referendo, sino una Asamblea Constituyente, con la capacidad y competencia necesarias para expedir una nueva Carta.

¡Dejen eso quieto!, aconseja la prudencia. La discusión no dará para otra guerra civil, ni siquiera de aquellas del siglo diecinueve con espada y arcabuz, pero sí agregaría un peligroso factor a la galopante y preocupante polarización que padecemos.