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Por: Roberto Samur Esguerra.
Difícil la misión de administrar justicia penal en nombre de la República y por autoridad de la ley. Difícil, digo, si se tiene en cuenta que sus decisiones afectan, no solo a la sociedad en cuyo nombre actúa, sino a personas y familias específicas, como que se trata de decidir sobre la libertad misma de los individuos y de sus derechos políticos. Recordemos que hace muchos años, el porte y consumo de marihuana era un tipo penal grave, que el juez castigaba con reclusión en una de esas temibles colonias agrícolas en los confines del oriente colombiano, y que, desde entonces, el país ha cambiado y sus leyes también. Las que se refieren a la justicia sufren transformaciones, más por el capricho cambiante del legislador o del gobernante que por los hechos sociales que obliguen a su encuadramiento jurídico, lo que hace suponer que aquel juez que condenó a dos años de prisión a un marihuanero, no quisiera por circunstancia alguna, ocupar el estrado ahora para juzgar a un homicida cuando se ha suprimido, entre otras, la institución del jurado de conciencia, que se utilizaba en su juzgamiento, dejando al juez probo en una terrible y peligrosa soledad frente al expediente, confundido muchas veces entre el principio de legalidad, con su carga de verdad formal y el de su propia conciencia alimentada por las evidencias de la verdad real.
Todo lo contrario al sistema acusatorio, mal copiado de los gringos, en el que se mantiene la institución del jurado como piedra angular de la idea de la justicia, al que, además, se le aísla durante el juicio para ponerlo a salvo de perniciosas influencias exteriores.
De otra parte, es increíble que a estas alturas de nuestra evolución legislativa y jurisprudencial, de la que tanto nos ufanamos los colombianos, no se les otorgue valor a pruebas contundentes, con la excusa de la cadena de custodia, pero si a declaraciones de confesos criminales que buscan rebaja de penas. Ese desatino se debe a los efectos garantistas de nuestra Constitución Política, con sus ochentitrés artículos sobre derechos, en contraste con el único sobre los deberes y obligaciones, y por supuesto, al principio universal del debido proceso que hace que pruebas contundentes que evidencian la verdad real, no puedan ser tenidas en cuenta, por normas y tecnicismos propios de la patria boba.
NOTA: La Constitución (152) señala que el Congreso regulará mediante leyes estatutarias las materias sobre derechos y deberes fundamentales; la administración de justicia; organización de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales, entre otras. No incluye las que se refieren a la salud. Pero esta es una materia especialmente consagrada como derecho fundamental de las personas (44, 45, 46,47, 48, 49) por lo que debe entenderse cobijada por la primera categoría. Además, el 153 indica que su aprobación, modificación o derogación, deberá efectuarse dentro de una sola legislatura, y por esta se entiende la que comienza el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio, con previa revisión de exequibilidad por parte del Corte Constitucional.
NOTA: El presidente de la República no puede trasladarse a territorio extranjero sin previo aviso al Senado, so pena de incurrir en abandono del cargo. (Art. 196).