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Redacción. Dos decisiones profirió en esta semana la Corte Suprema de Justicia que involucran al exsenador sucreño Álvaro "El Gordo" García, quien fue acusado como autor del delito de desplazamiento forzado por la masacre de Macayepos, Bolívar.
La primera tiene que ver con la negación de la solicitud de suspender la medida de aseguramiento que pesa en su contra hace años por la masacre de Macayepos.
Tal decisión fue del magistrado Jorge Emilio Caldas, la cual indica que: "No conceder la suspensión de la medida de aseguramiento, por las razones expuestas en esta decisión. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación".
Siguió diciendo la Corte: "La extrema e incuestionable gravedad del delito atribuido a García Romero afectó a 4000 personas, por lo que exige necesariamente la continuación de su privación de la libertad, como autor mediato de la infracción señalada".
A finales de julio de este año, la Corte Suprema ya le había negado una solicitud para revocar la medida de aseguramiento a "El Gordo" García, considerando que era un peligro para la sociedad. Esta nueva decisión no está tan alejada a la que ya se había emitido hace un par de meses.
El caso de Álvaro García Romero se remonta a los eventos ocurridos entre el 9 y el 17 de octubre del año 2000. En ese período, integrantes de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia perpetraron la masacre de Macayepos.
Según el magistrado Jorge Emilio Caldas, "no puede perderse de vista que la propia Sala de Casación Penal, al resolver la situación jurídica en el presente caso, fue enfática en la gravedad del delito que le fue atribuido a García Romero, el cual ha afectado a la colectividad colombiana, concretamente a las comunidades de los departamentos de Sucre y Bolívar, desde la década de los ochenta del siglo pasado".
La otra decisión que involucra a García Romero, es que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia rechazó las solicitudes de pruebas presentadas por la defensa del exsenador.
Según el alto tribunal, las pruebas propuestas por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). La Corte argumentó que dichas evidencias no eran sobrevinientes, es decir, no surgieron después de la audiencia preparatoria, y además carecían de pertinencia. Ante lo anterior, la Corte Suprema tomó medidas adicionales para avanzar en el caso. Fue así como ordenó la recolección de testimonios de varias víctimas y sobrevivientes, los cuales se realizarán mayoritariamente de manera virtual. Para ello, se instruyó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) a ubicar a los testigos en un plazo máximo de diez días. Además, el tribunal instó a la defensa del exsenador a evitar presentar solicitudes reiterativas o infundadas, subrayando la importancia de garantizar los principios de celeridad y eficiencia en el proceso penal.
Así las cosas, García continuará recluido en la cárcel La Picota durante las festividades de fin de año.