7 de mayo de 2025
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De candidaturas, avales y coaliciones

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3 de jul. de 2023

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Por: Rafael González Guerrero

La Constitución y la ley nos enseñan que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica, podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Y se ordena que “La inscripción deberá ser avalada, para tales efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue”.

La responsabilidad la tiene, entonces, aquella organización política que ostente la personería jurídica, pues sin distingo de la doctrina política que profesen, afilian, a su acomodo, a personajes que, muchas veces, han sido saltimbanquis entre uno u otro partido o movimiento.

De setenta partidos y movimientos políticos existentes con personería, se redujeron a doce y actualmente aumentaron a treinta y cuatro, ya que últimamente el Consejo Nacional Electoral y las altas cortes, han resucitado a varios que estaban sepultados. Ello con el embeleco de que fueron violados sus derechos a raíz de la violencia que nuestra patria ha sufrido.

Pero estamos viendo que la moda, ahora, es conseguir un “coaval” de otro partido político para que también se respalde una candidatura. Esa figura no existe en nuestro ordenamiento electoral, pues lo que nos dice la ley 1475 de 2011 en su artículo 29 es que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre ellos o con un grupo significativo de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición, pero solo para cargos uninominales.

¿Pero por qué el uso ahora de esa figura de coalición? Pensarán que así pueden bloquear u obligar a esos partidos en coalición a que sus candidatos a corporaciones públicas voten por los uninominales. Eso funcionaría si existiera, en esta materia, una legislación coherente con el ejercicio práctico para que, si a un ciudadano se le ha otorgado un aval, este quede con compromisos políticos para con quien lo avaló. La legislación en esta materia es muy vaga al ofrecer innumerables vacíos, que nuestro Congreso no ha querido llenar.

Sería muy bueno, por ejemplo, que si te inscribes por determinado partido político esa actuación tuviera unas repercusiones hacia futuro. O si ya has sido candidato, así no seas elegido, tendrías que permanecer como militante durante un mínimo de tiempo. O si te inscribes ante el partido y no se te otorga aval, deberías quedar con la prohibición de solicitarlo en otro u otros partidos. La militancia, en general, no se puede amarrar, pero a quien aspire a acceder a un cargo de elección mediante un aval, sí debe exigírsele unas obligaciones de permanencia y de lealtad para con el partido.

PS ¿Será que con los innumerables candidatos a la alcaldía de Sincelejo se logra enriquecer la contienda política?