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Montería. Muchas son las dudas que quedan en el aire luego de la legalización de captura de Cristian Petro Almanza y Juan Fernando Soto Garcés, señalados de los asesinatos de Estaban Urueta González, Fredys Manuel Beleño Acosta y Gerardo Marzola Coronado.
Entre esos están ¿qué sigue para ellos? y ¿si se allanan a los cargos, qué beneficios pueden tener?, para despejar todos estos cuestionamientos, El Meridiano consultó al abogado penalista y especialista en derecho, Alonso López Rhenals.
El profesional del derecho explicó que "todos los delitos por los que se les acusa (homicidio agravado, secuestro, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado) tienen penas muy altas, empezando por el homicidio que tiene circunstancias de agravación punitiva y el secuestro también, aunque no se planteó como secuestro extorsivo". Agregó que no hay suficiente claridad en la imputación de cargos ya que no se sabe con certeza cuáles van a ser los delitos en concreto y cuáles son los hechos jurídicamente relevantes en los que se va a soportar la imputación.
Serían 45 años
"El homicidio agravado tiene una pena de 37 años de cárcel, a eso hay que sumarle otro tanto por el secuestro que es grave y otro tanto por el hurto calificado y agravado, entonces estamos hablando de penas que superan los 45 años de prisión”, recalcó López Rhenals.
El penalista enfatizó en que es lógico que la Fiscalía pida medida de aseguramiento carcelario por la gravedad de los delitos, incluso por haber evadido la justicia a sabiendas de que tenían una orden de captura, aún cuando previamente habían comparecido pero habían quedado libres.
¿No hubo tortura?
Ante este interrogante, Alonso López Rhenals explicó que pese a que dos de los asesinados fueron quemados, el delito de tortura no se le puede imputar a Cristian Petro Almanza y Juan Fernando Soto Garcés, porque esta es para obtener información o para castigar.
"Aquí no se ve porque los imputados no necesitaban información de Esteban Urueta ni de sus dos trabajadores, lo que sí hay y que hay que diferenciar de la tortura, es la sevicia que es una circunstancia de agravación punitiva, es imprimir una mayor crueldad al momento del homicidio".
¿Y si aceptan cargos?
Este es el interrogante que más se hacen los cordobeses y ante este, el penalista dijo que "en realidad este es un derecho que la Ley consagra. Si ellos aceptan los cargos en la audiencia de imputación de cargos tienen derecho a una rebaja de hasta del 50% pero hay una situación que limitaría ese beneficio y es el delito de hurto agravado y calificado".
El abogado aseguró que dicho delito implica un incremento patrimonial de los victimarios, es decir que se lucraron en una proporción de dinero determinada que la tiene que fijar el fiscal. "Para obtener este beneficio, tendrían que devolver por lo menos el 50%, es decir que tendrían que devolver el equivalente a 350 reses”. El penalista hace referencia a la mitad de las 700 vacas de las que se habla que fueron presuntamente vendidas de manera ilegal por Cristian Petro y Juan Fernando Soto, aclarando que la devolución puede ser en especie o en dinero dependiendo el monto de la cuantía del hurto que determine la Fiscalía.
¿Hay enriquecimiento ilícito?
El profesional del derecho explicó que en este caso no se conjuga este delito así los acusados se hayan lucrado con la venta del ilegal del ganado porque "este tiene explícitamente unos delitos entre esos el narcotráfico y contra la administración pública. El hurto en sí, no genera el enriquecimiento ilícito del que habla el Código Penal", destacó.