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Consejo de Estado dejó sin personería jurídica al partido En Marcha
La sentencia, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, determinó que el reconocimiento otorgado por el CNE estaba sustentado en una falsa motivación.

El fallo, emitido el 28 de agosto de 2025 por la Sección Quinta, concluyó que la colectividad no podía conservar ese estatus legal.