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Opinión

¡Una oposición cerril, indigna!

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
26 de agosto de 2023

La Constitución colombiana define la incapacidad física permanente del Presidente. ¿Puede el Senado ordenar exámenes médicos? Analizamos la legislación y el debate político actual sobre el tema.

Por Carlos Rodríguez Santos La Constitución establece textualmente que "por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia" y que "son faltas absolutas del Presidente de la República (…) la incapacidad física permanente, declarado por el Senado" (arts. 193 y 194). La ley 5ª de 1992, art. 313, núm. 3, efectivamente, atribuye al senado "declarar la incapacidad física permanente del Presidente de la República" y en su art. 326 prevé que "los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, autorizan al Senado para declarar en estado de incapacidad física permanente al Presidente de la República. Oficializada tal declaración, se informará al vicepresidente de la República. La certificación médica deberá ser expedida por tres (3) facultativos de la más alta calidad científica designados, cada uno en su orden, por la Academia de Medicina, la Federación Médica y el Tribunal de Ética Médica". Entonces, la "incapacidad física permanente" es una enfermedad que, jurídicamente, permite al Presidente tomar la iniciativa de poder dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario (temporal o definitivo, según el caso), mediante aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia, según certificación médica expedida por la Academia de Medicina, la Federación Médica y el Tribunal de Ética Médica, que autorizarán (los certificados) para declarar oficialmente el estado de incapacidad física permanente. No obstante, congresistas de la "oposición" han propuesto que el Senado le ordene al Presidente someterse a un examen médico y, precisamente, un día después de que el presidente faltó al Congreso que realizó la Andi; incluso, el representante por el Valle del Cauca agregó que "el Senado es la instancia competente para solicitar o asumir la investigación y la decisión en caso de problemas de salud del Presidente". Entonces, conforme a la legislación colombiana ¿el Senado cuándo declarará la incapacidad física permanente del Presidente? ¿el Senado tiene competencia para ordenar exámenes médicos y asumir investigación de incapacidad médica del Presidente, a solicitud de congresistas de la "oposición"? ¿eso no es una oposición cerril? ¡sean decentes! Se las dejo allí.