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Opinión

¡¿Ruptura institucional? y ¿Consejo de Estado?!

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
7 de junio de 2025

La Corte Constitucional es competente en la consulta popular nacional. El Senado, que solo votó sin leer, no se pronunció. El presidente del Senado amenaza con demandar, pero el fallo sería prevaricato.

Por Carlos Rodríguez Santos La consulta popular nacional está regulada por la ley 134/94, arts. 50 a 54 y la Ley 1757 de 2015, arts. 31 y ss. El procedimiento de convocatoria comprende: "firma de todos los ministros y formulación de la pregunta, trámite ante el Senado para que emita concepto favorable o desfavorable, Decreto que fijará fecha de la jornada de votación" y el procedimiento de realización, por su lado, comprende: "las campañas a favor, en contra y por la abstención y la jornada de votación". El art. 237 de la Constitución establece al Consejo de Estado "conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, 'cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional'" y respecto a la consulta popular, el art. 241, ibidem, atribuye a la Corte Constitucional: "Decidir sobre la constitucionalidad (…) de las 'consultas populares' y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por 'vicios de procedimiento en su convocatoria y realización'". En Derecho, entonces, es claro que la competencia de la constitucionalidad del "Decreto de convocatoria de la consulta popular", le corresponde a la Corte Constitucional por "vía de acción" y no al Consejo de Estado, si bien se trata de un acto administrativo. Ahora bien, habíamos dicho la semana pasada, que Mininterior anunció tener la grabación cuando el senado no leyó ni discutió sobre la consulta popular, solo votó sin leer, ¡creo que todos lo vimos!; entonces, sin hipocresía, el senado no se "pronunció" y el plazo está vencido. No obstante, ante la decisión del gobierno nacional de la consulta popular por Decreto, se ha armado toda una alharaca y el presidente del senado dijo que ello es una "ruptura institucional", señalando que demandaría ante el Consejo de Estado si el Gobierno decreta la convocatoria a la consulta popular que fue rechazada por el Senado. De lo que sigue, que "ruptura institucional" fue lo del Senado, conforme el art. 125 (ley 5ª/1992) y también lo será, si el Consejo de Estado sentencia, cuyos magistrados prevaricarían. El Derecho no es de interpretaciones, es de norma jurídica que, cuando el sentido es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, ¡sino debe cumplirse! Se las dejo allí.