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Opinión

"¿¡Qué cosa es ECI?!"

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
18 de enero de 2025

La Corte Constitucional colombiana estaría excediendo sus funciones, generando una "crisis constitucional" al establecer precedentes judiciales y considerar el "Estado de Cosas Inconstitucionales", según expertos.

Por Carlos Rodríguez Santos Nuestra Constitución es clara al confiarle a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 y al establecerle la competencia de la eventual revisión de los fallos de tutela en el art. 85 mediante "sentencias ST"; de modo, que no se puede desatender el tenor literal de dichas normas a pretexto de consultar su espíritu, hasta llegar la corte a sentar "precedentes judiciales" en relación con los derechos fundamentales, además, que el art. 230, ibidem, establece, claramente, que la "jurisprudencia es criterio auxiliar". Ciertamente, nuestra Corte ha venido desbordando sus funciones constitucionales; de forma, que nos encontramos en lo que el derecho constitucional denomina "crisis constitucional", declarando en sus sentencias, inclusive, dizque el "Estado de cosas inconstitucional", v.g., en el caso de la seguridad social (SU-559/97, T-068/98, T-535/99 y SU-090/00), del hacinamiento en las cárceles (T-153/98), de la deficiencia en la protección de los defensores de derechos humanos (T-590/98), de los desplazados (T-025/04) y del derecho a la salud (T-760/08). Entonces, según nuestra Constitución, aclárese, que las "sentencias ST de la corte", simplemente, son revisión de fallos de tutelas que, probablemente, pueden encontrar que sí hubo violación de un derecho fundamental, cuyo efecto es "Inter parte", siendo la ECI un "invento formalista contraria a la Constitución"; más aún, nuestra perspectiva es que esa competencia constitucional de revisión de fallos de tutela no le corresponde a la corte, si ella no es la defensora del pueblo, sino la encargada de la supremacía e integridad de la Constitución en los términos estrictos y precisos del art. 241 de la Constitución. No obstante, la Procuradora saliente, antes de irse, insistió a la Corte Constitucional estudiar la posibilidad de declarar un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en el sistema de salud colombiano, debido a "evidente deterioro en la prestación de servicios y las inconsistencias en la regulación del sector -según la exfuncionaria". Más bien, entonces, en términos del derecho constitucional, constituyen "crisis constitucional" los precedentes judiciales que ha venido sentando la corte y el hecho mismo de la procuradora de solicitarle que declare el invento de la ECI, pues, el "Procurador es el competente constitucional de vigilar a los servidores públicos". Se las dejo allí.