
¡Nuestra Constitución politiza la justicia!

El sistema de elección de magistrados en Colombia, basado en la cooptación, plantea serias dudas sobre su validez y la politización de la justicia.
Por Carlos Rodríguez Santos Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (art. 239, inc. 2°, Const.). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley (art. 231, inc. 1°, Const.). Los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años (art. 233, Const.). El Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado (art. 254, Const.). Por otro lado, el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República (249, Inc. 2°, Const.). Efectivamente, una interpretación por contexto del anterior sistema constitucional de cooptación deja evidente que es un sistema de selección abominable porque se reclutan entre sí y, profundamente, conlleva a la siguiente dificultad lógica insuperable ¿son válidas, justas y eficaces dichas normas constitucionales?, ¿este sistema constitucional de cooptación actual no asegura politizar la justicia para poder detentar total o parcialmente el poder?, ¿quiénes, siendo así, eligen indirectamente a dichos magistrados y al fiscal? En última ¿no son los partidos políticos? y ¿quiénes organizan los partidos políticos? ¿No son las élites extractivas?, luego ¿quiénes hacen y reforman nuestra Constitución para detentar total o parcial el poder?, pues, por ejemplo, ¿cuándo inician los períodos institucionales de los referenciados funcionarios de la rama judicial? ¿El del fiscal, v.g., a propósito del aplazamiento por la Corte de la elección del nuevo fiscal? Siendo así, ¿qué debemos hacer como pueblo en nuestro Estado democrático? ¿No será extinguir los partidos políticos? ¿estos no son argumentos ad populum? Se las dejo allí.