
¡Montería! ¿Área Metropolitana?

La Constitución colombiana de 1991 define la organización territorial en regiones, provincias y municipios, pero su implementación aún es nominal. Las "regiones" y "provincias" siguen pendientes.
Por Carlos Rodríguez Santos Todo Estado se instala en un territorio y lo convierte en suyo, tras el transcurso del tiempo y el desarrollo de las tierras, organizándose, con sus habitantes, bajo una metodología coherente y jerarquizada. Así, nuestra Constitución de 1991 (arts. 285 a 296), establece coherente y jerarquizadamente la organización territorial, configurando las relaciones del poder político colombiano sobre "entidades territoriales" a fin de garantizar la inclusión, la igualdad social; no obstante, se puede afirmar que son disposiciones constitucionales nominales, pues, aún no se han constituido las "regiones" y las "provincias" como entidades territoriales del Estado colombiano. Nuestra Carta Magna permite interpretar por contexto, efectivamente, que la división del territorio está dada por las siguientes entidades territoriales: regiones, provincias, departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas; explicable históricamente, de forma que Colombia tiene seis regiones naturales compuestos por departamentos y, a su vez, cada departamento se compone de provincias compuestas por municipios, v.g., la región natural Caribe comprende los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, La Guajira. Tratándose del departamento de Córdoba, se compone de seis provincias con sus propios municipios y propias culturas sin dejar de ser cordobés: el San Jorge (Planeta Rica, Montelíbano, La Apartada, Buenavista, Puerto Libertador, San José de Uré, Ayapel), Sinú alto (Tierra Alta y Valencia), Sinú medio (Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos, San Pelayo), Sabanera (Sahagún, Chinú, Pueblo Nuevo, San Andrés de Sotavento), Sinú bajo (Cotorra, Lorica, Purísima, Chimá), Costanera (Los Córdoba, Puerto Escondido, Moñitos, San Bernardo, San Antero); todas estas provincias tienen sus propias culturas, reitérese, sin dejar de ser cordobés. Así pues, si bien la Constitución (art. 319) y la Ley Orgánica 1625 de 2016 nos habla de "áreas metropolitanas" cuando de un mismo departamento o dos o más municipios pertenecientes a varios departamentos, tengan "relaciones económicas, sociales y físicas en torno a uno definido como núcleo"; no es prudente las "áreas metropolitanas" sin que primero se efectivice las regiones y provincias, de lo contrario seguirán causando más exclusión. La aporía es ¿Un alcalde qué debería organizar primero, si mira más allá de su circunscripción? ¿No será mejor o más fácil la provincia a la cual forma parte? Se las dejo allí.