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Opinión

¡La "infalibilidad", atributo solo a Dios!

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
21 de diciembre de 2024

El Consejo de Estado rechaza las críticas presidenciales, defendiendo la autonomía e independencia judicial. Esto surge tras cuestionamientos a decisiones, incluyendo la nulidad de elecciones.

Por Carlos Rodríguez Santos El Consejo de Estado presentó un comunicado de rechazo a los mensajes emitidos por el jefe de Estado en contra de sus diferentes decisiones, manifestando que "las sentencias, los conceptos y todas sus actuaciones, que adoptan como juez de los actos del gobierno y de la administración pública, son el resultado de procesos ajustados a la Constitución y a la ley y están orientados por los principios de autonomía e independencia judicial". El comunicado tras de que nuestro presidente de la República cuestionara la nulidad de la elección del actual alcalde de Duitama, pero recordemos que el Consejo de Estado ha venido tomando decisiones en contra de los actos del gobierno, entre otras, la nulidad de nombramientos de diplomáticos, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del año pasado, por el cual el presidente reasumía su competencia constitucional de regular las tarifas de los servicios públicos domiciliarios y la decisión de avalar al CNE para investigar al presidente Petro. Ya, anteriormente, el magistrado Chávez, dijo: "Los jueces no estamos para ganar premios de popularidad, ni para que nos aplaudan en las decisiones. Las decisiones tenemos que seguir tomándolas independientemente del aplauso o del reproche que pueda generar la popularidad o impopularidad de una decisión"; implicando su afirmación, de que es consciente de que existirán inconformidades y, por ende, opiniones respecto a las providencias judiciales. Ciertamente, siempre que se opina, los magistrados salen alegando "respeto, independencia judicial y que sus decisiones son ajustadas a la Constitución y a la ley", confundiendo la "independencia judicial" así como el "respeto", además, de que no son ellos quienes deben afirmar que sus decisiones son ajustadas a la Constitución y a la ley, pues, ¡los jueces no son infalibles! Esto no es más que "inseguridad jurídica" por culpa de que la acción de tutela y los recursos ordinarios y extraordinarios de la ley procesal no constituyen el "régimen de validez de las providencias judiciales"; Colombia no posee control sobre la validez de las providencias judiciales en cada proceso ejecutoriado, a pesar del art. 2 núm. 3, literal a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y siendo miembro de dicho Pacto. ¡La "infalibilidad", atributo solo a Dios! Se las dejo allí.